El Estado colombiano, la Constitución de 1991 compromete cada cuatro años al gobierno a garantizar el derecho económico de la vivienda, entre otras disposiciones que corresponden a la planeacion social del país.
En Colombia, la constitución es garantista, la primera parte contiene los derechos fundamentales, que equivalen y son paráfrasis de los Derechos Humanos. Capítulo 2 De Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. El artículo 51, menciona que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”
La financiación así como la formulación, diseño e implementación de las políticas de vivienda son materia legislativa así como la planeación económica del país.
La financiación así como la formulación, diseño e implementación de las políticas de vivienda son materia legislativa así como la planeación económica del país.
La constitución, en el Título XII Del Régimen Económico y en la Hacienda Pública. Capítulo 2 De Los Planes De Desarrollo, aborda el asunto de la planeación detenidamente y menciona;
"Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal."
"Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo."
La ley que explica la formulación de los planes de desarrollo para los distintos niveles de gobierno descentralizado (Nacional, Departamental, Distritos Especiales y Municipios), es la Ley 152 de 1994 que se conoce como Ley Orgánica de Planeación, artículo 3, el numeral letra e) "El gasto público social se distribuye teniendo como criterio las necesidades básicas insatisfechas de la población".
La Ley 388 de 1997, Ley en el Capítulo X, la Vivienda de Interés Social, artículo 91 menciona la implementación y principal intención: “se dirigirá prioritariamente a atender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos. El tipo de vivienda, la oferta, el precio de las unidades, los recursos para los créditos por parte del sector financiero, los fondos que destine el Estado para los programas de vivienda, se destinarán teniendo en cuenta el déficit habitacional”.
Crítica Proyecto de Ley Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"
Tanto la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997, diagnostican, formulan y explican la implementación de los planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas y estudios de ingresos y gastos, en este sentido, es así como se presupuesta “El tipo de vivienda, la oferta, el precio de las unidades, los recursos para los créditos por parte del sector financiero, los fondos que destine el Estado para los programas de vivienda, se destinarán teniendo en cuenta el déficit habitacional”.
Pero el Proyecto de Ley, Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 descarta todo el contenido y formulación del documento técnico, bases Plan Nacional Desarrollo 2018- 2022 (página pdf 313 – 314/1660), además, los objetivos y metas que deben alcanzar (página pdf 326/1660). En cambio, el congreso tiene en sus manos el siguiente artículo que reformará el 91 de la Ley 388 de 1997 y que menciona cómo se diagnosticará el tipo de vivienda que debe construir el Estado sin mencionar tampoco el déficit habitacional o de vivienda, en lo urbano como rural. Es así como sustituye el Índice de Necesidades Básicas y los estudios de gastos e ingreso, por los “estudios técnicos”:
ARTÍCULO 99°. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Modifíquese el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
ARTÍCULO 91. CONCEPTO DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL. Se entienden por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos cuyo precio no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv). Excepcionalmente, el Gobierno nacional previo estudio técnico realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los parámetros y requisitos definidos en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer, para las entidades territoriales que se identifiquen de acuerdo con el estudio, como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smlmv). El Gobierno nacional podrá definir los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible de la vivienda de interés social.
El tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria, tendrá un precio máximo de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv).
Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, el Gobierno nacional podrá definir tipos de vivienda de interés social y de interés prioritario. En este caso, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), sin que este exceda los ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smlmv). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smlmv), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 smlmv).
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrán otorgar subsidios por encima del tope de recursos previstos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto del sector.
En Colombia, no hay alguna ley que defina que es un “estudio técnico”. El proyecto de ley, Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, con respecto a la vivienda, artículo 99, no tiene en cuenta las “bases del plan”, con proponer que será “previo estudio técnico”, es decir otros los que orientarán la política de vivienda en los próximos tres años, sin aludir a las “bases del plan”. Y cambia el concepto de lo que es la vivienda de interés social, a qué población se focaliza y qué características tiene, la reforma artículo 91, Ley 388 de 1997.
Las “bases del plan”, el documento parece que se entiende como la “parte general” que menciona la constitución en el artículo 399:
"Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno..."
Lo que es el diagnóstico: prioridades de la acción estatal y la formulación: objetivos, metas, estrategias, inversiones mediano plazo.
"Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno..."
Lo que es el diagnóstico: prioridades de la acción estatal y la formulación: objetivos, metas, estrategias, inversiones mediano plazo.
Otra discrepancia con la Ley Plan Nacional de Desarrollo, es dejar ‘atado’ el acceso a la vivienda según Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv), que dependen todos los años de la concertación ‘política’ entre los trabajadores, los gremios y el gobierno, que siempre irá en aumento, es decir, el próximo año, el salario mínimo no será inferior, por más que su incremento no sea exagerado, pero será siempre, así sea por pocos pesos, mayor que el año anterior. Entonces, el artículo 99 del proyecto de ley, es ínfimo con explicar cómo se forma el precio de la vivienda y podría restringir el acceso a la población objetivo. Además, sin diferenciar que el salario mínimo, el pago de un salario, es distinto en una zona rural que urbana. La ley no contempla Indices de Costos a la Construcción de Vivienda como el valor del metro cuadrado de acuerdo con los tipos de vivienda: Interés social, prioritaria, y la No de Interés social, el cual, puede ser menor el valor en diferententes áreas.
El precio de la vivienda no puede estar sujeto a smlmv, el proyecto de ley omite que el precio de la vivienda depende el valor de la tierra, el precio de los materiales, el diseño arquitectónico del tipo de vivienda, el costo de la mano de obra y la línea de pobreza; lo que define la población que según sus ingresos es pobre y necesita asistencia del Estado, además los gastos para calcular la financiación anual de los programas de gobierno que deben garantizar la vivienda por mandato constitucional, iniciativas privada o de gobierno.
Es por lo anterior, que el “estudio técnico” para diagnosticar y formular los programas de vivienda de los planes de Ordenamiento territorial y los Planes de Desarrollo, término que cambiará lo que menciona la Ley 388 de 1997, artículo 91, requiere por razones jurídicas, reglamentarse, lo que implica debatirse más democráticamente y concertar cómo debe ser la política de vivienda (diagnóstico, formulación e implementación ), para que en menos de 10 años disminuya todo el déficit habitacional o de vivienda, y superar así la pobreza por carencias habitacionales. Los créditos de vivienda se paguen en menos de 30 y 10 años. Se urbanizen y construyan ciudades, más que vecindarios, barrios y vivienda, con toda la dotación de equipamientos requerida. El programa con los proyectos de vivienda de iniciativa privada y gubernamental atienda así a la población de todos los municipios y distritos que comprenden el territorio (1123 en total, no sirve en menos de 400 municipios), con formas urbanas que resuelven la movilidad en menos tiempo, superan la segregación urbana, son sostenibles desde los enfoques: financiero, legal, ambiental y con el uso eficiente de energías renovables.
La evaluación de la política pública de vivienda consiste en observár y comparar cómo fue el diagnóstico y la formulación a partir de datos censales de población y vivienda. Las muestras representativas no explican los resultados entre la población que presenta déficit habitacional o de vivienda con todos quienes necesitan que se resuelva esta situación. A partir de números naturales personas y hogares, cifras continuas en series periódicas, que no se expresan en porcentajes y promedios apróximados. La política pública no se evalua a apartir de unidades vendidas, es con los objetivos para atender el problema, el alcance tanto en lo financiero y superación de los índicadores en todos los que presentan Necesidades básicas insatisfechas e insuficiente Calidad de vida, entendida la vivienda patrimonio de los hogares para la tenencia y arrandamiento, que además cuentan en su entorno con la dotación de equipamientos requeridos en lo urbano y rural. Las ventas de vivienda como actividad inmobiliaria, diferente a la construcción (¿Qué se debe subsidiar las preventas, construcciones terminadas, o deudas? ), lo inmobiliario se sustenta con actas de compraventa, facturación, créditos otorgados y subsidios, calculados a partir de cuántos en total los necesitan y el número de formación de hogares en periodos de tiempo anuales, en todos los departamentos, municipios y distritos segun el ordenamiento y planeación territoral, con cartografía actualizada. Las preventas, cuotas iniciales, lo que se subsidia para la construcción, inicios y la terminación de las obras, la duración del pago de deudas, con los subsidios para la financiación créditicia o gratuita, para atender a personas de menos de 4 o más salarios mínimos, y lo equivalente en metros cuadrados además lo requerido para vivir más allá de la vivienda.
La evaluación de la política pública de vivienda consiste en observár y comparar cómo fue el diagnóstico y la formulación a partir de datos censales de población y vivienda. Las muestras representativas no explican los resultados entre la población que presenta déficit habitacional o de vivienda con todos quienes necesitan que se resuelva esta situación. A partir de números naturales personas y hogares, cifras continuas en series periódicas, que no se expresan en porcentajes y promedios apróximados. La política pública no se evalua a apartir de unidades vendidas, es con los objetivos para atender el problema, el alcance tanto en lo financiero y superación de los índicadores en todos los que presentan Necesidades básicas insatisfechas e insuficiente Calidad de vida, entendida la vivienda patrimonio de los hogares para la tenencia y arrandamiento, que además cuentan en su entorno con la dotación de equipamientos requeridos en lo urbano y rural. Las ventas de vivienda como actividad inmobiliaria, diferente a la construcción (¿Qué se debe subsidiar las preventas, construcciones terminadas, o deudas? ), lo inmobiliario se sustenta con actas de compraventa, facturación, créditos otorgados y subsidios, calculados a partir de cuántos en total los necesitan y el número de formación de hogares en periodos de tiempo anuales, en todos los departamentos, municipios y distritos segun el ordenamiento y planeación territoral, con cartografía actualizada. Las preventas, cuotas iniciales, lo que se subsidia para la construcción, inicios y la terminación de las obras, la duración del pago de deudas, con los subsidios para la financiación créditicia o gratuita, para atender a personas de menos de 4 o más salarios mínimos, y lo equivalente en metros cuadrados además lo requerido para vivir más allá de la vivienda.
Se sugiere que el Proyecto de Ley Plan Nacional de Desarrollo 2018, tenga en cuenta el contenido del documento “Bases del Plan”, los objetivos que debe alcanzar el “Pacto por la Equidad”. Y mejor, en la próxima legislatura, se analice la reforma, artículo 91, Ley 388 de 1997 que no impide la ejecución de lo que se formula en las “Bases del Plan 2018” y revise el proyecto de ley la Corte constitucional... TypeWriter12
Anexos
Primer Reporte Sobre el Estado de la Vivienda en Colombia
Anexos Cómo medir el Hábitat Urbano
https://drive.google.com/drive/folders/1gzlQBuvtREeDr9Fs0rgBhv96Duxai_us?usp=sharing
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