Los procesos de independencia en muchos países, como el caso de Colombia terminaron con pactos que fundaron un Estado y reconocieron una nacionalidad. Son procesos democráticos cuando tienen una amplia participación y lograron así legitimidad, la estabilidad del régimen que fundó un Estado republicano.
Los procesos de paz a diferencia de los procesos de independencia no refundan un Estado, pueden ser pactos de élites, aunque pueden reformarlo y cambiarlo, la institucionalidad política continúa con los mismos soberanos pero con las vicisitudes políticas propias del talante del régimen, ‘la coalición estable de poder’ según la forma de gobierno y el tipo de Estado, consecuencia de pactos, reacomodo de las fuerzas con poder político de decisión, como son los miembros de los partidos que hacen pactos o acuerdos, entre otras reformas para conciliar y acordar con los que luchan por el poder con las armas, en este caso con la dejación y que tienen además un discurso político y social que reivindica, son reconocidos como actores políticos y por eso les conceden la oportunidad de dialogar.
La comparación de un proceso de paz con un proceso de independencia como el que tuvo un país como Colombia es una síntesis para identificar cómo son los cambios institucionales desde el inicio de la república con el fin de lograr la estabilidad en el sistema político con la participación democrática sin armas y violencia, la demostración que una negociación desde cualquier perspectiva busca la estabilidad del régimen y un reacomodo de las fuerzas políticas para hacer parte del ‘tablero de decisiones’, como parte del proceso de formación del Estado Social de Derecho que es hoy.
En Colombia el proceso de independencia, la terminación no fue únicamente con la expulsión de la corona española. El acta de independencia 1810, así como todas las constituciones que ha tenido el país, fueron documentos redactados por próceres y después de la conformación de los partidos políticos, la segunda mitad del siglo XIX, incluida la constitución de 1886 y la reforma constitucional de 1910, tuvieron como participación única y destacada a Liberales y Conservadores, antes denominados como Federalistas y Centralistas… Que desde la independencia se enfrentaron con las armas, escaramuzas que interpretadas como un fenómeno de violencia política fueron ensayos y errores que no lograron la estabilidad del régimen y un sistema político de una república inicial que se sustenta, con la imitación de las ideas de la Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa.
La Guerra de los Mil Días, la época de la violencia, el surgimiento de las guerrillas, el Frente Nacional, la Constituyente de 1991, son narrativas propias de un país como Colombia durante el siglo XX, que entendidas políticamente se identifica un bipartidismo incluido en el orden constitucional y en los procesos políticos .
La violencia en siglo XX, en perspectiva bipartidista, con el plebiscito de 1957 se podría afirmar que el Frente Nacional excluyó a otras opciones políticas organizadas que no pertenecían a los partidos históricos, tampoco representaron a muchos que además durante la “Guerra Fría”, las guerrillas y su convicción revolucionaria, que en principio se reconocieron como Liberales, fue una amenaza para el orden que gobernaban ambos partidos históricos, un intento para imponer con las armas la dictadura del campesinado, así como la hegemonía conservadora cuando estuvieron en el poder antes de la segunda mitad del siglo XX y en algunos periodos fue persecución contra los Liberales.
El café, como en otros tiempos pudo ser la quina y el caucho, sus mayores rentas dependen de las exportaciones y los precios internacionales de los mercados donde se cotiza. La emergente e incipiente industria, la explotación petrolera, la burocracia, los maestros y estudiantes… La organización sindical cambió la dinámica con la que el bipartidismo gobernaba, a pesar que el país mantiene durante la segunda década del siglo XXI una alta concentración de la riqueza.
El Estado Social de Derecho se volvió parte de la institucionalidad política y la posibilidad de nuevos partidos, movimientos, el establecimiento de la oposición definieron lo que después sería de la Constitución Política de 1991, proceso político que comenzó con la elección democrática de alcaldes en 1986, la reforma al sistema de partidos 2003 y 2009, incluyendo la derogación de la reelección presidencial y en el 2015 con el Estatuto de la Oposición, la reforma que permite que un candidato en una elección y circunscripción uninominal alcaldía, gobernación y presidencia que pierde pueda ocupar una curul en la circunscripción plurinominal, concejo, asamblea departamental y congreso respectivamente después del 2018.
La independencia y la soberanía que tiene el Estado comenzaron con hechos formales como lo fue el acta de independencia de 1810 y las constituciones que ha tenido el país. El orden jurídico y legal que reconoce los procesos políticos como vigentes y duraderos, es porque quedan escritos y obligan con compromisos entre las partes que los firman y los ejecutan. Interpretando a Kelsen las constituciones como máxima expresión legal de un Estado muestran el sentido constitucional que tienen las instituciones y garantizan a los soberanos principios fundamentales como la democracia, la libertad y el orden.
Un acuerdo político que busca la paz en Colombia en el 2016, se pensó para que esté inscrito en el orden legal y para eso la constitución como otras leyes que se legislaron tienen mecanismos para que así sea. Cómo una voluntad política se convierte en un hecho jurídico en el orden legal más allá que se considere como parte del Bloque de Constitucionalidad.
El acuerdo fue una iniciativa del gobierno presidencial de Juan Manuel Santos con el apoyo de diferentes partidos, principalmente la cohesión Unidad Nacional junto con la izquierda que hacen parte del poder legislativo, la oposición en el legislativo estuvo protagonizada por el partido Centro Democrático que lidera Álvaro Uribe Vélez. Por otro lado la corte constitucional revisó y aprobó la refrendación del acuerdo con la organización armada que está fuera del sistema político y tiene un discurso que se autodenomina FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), con el propósito que se desarme y se conviertan sus reivindicaciones en el programa de una organización política legal, así puedan tener la posibilidad de participar en la democracia del Estado colombiano. Para ser implementado el acuerdo se sometería a ‘refrendación’, la ciudadanía lo rechazó con poca diferencia votando No, se estimó que el total del censo electoral 64% se abstuvo y la participación fue del 36%, el No fue en total 50,2% y los que votaron Sí fue del 49,0%. Con un mecanismo de participación que se definió como ‘plebiscito’ propuesto por el presidente y la mesa de negociación del gobierno, legislado en el congreso por el Senado y la Cámara de Representantes que concedió un umbral de aprobación atípico del 13% para este mecanismo que fue ajustado y propio de los acuerdos alcanzados, mecanismo de participación declarado exequible por la Corte Constitucional, un mecanismo especial con el que se pretendió la legitimidad legal con la participación del constituyente primario, los soberanos, ciudadanos con derechos políticos.
El acuerdo con la implementación que no fue aprobada, el consenso se podría entender después, para la búsqueda de la paz como la nueva forma del régimen por la división que existió en el país y es histórica, grupos armados con un discurso político se conviertan en participes y muchos de sus miembros después de pasar por un proceso de Justicia Transicional, que puede ser lo más justo, puedan conformar el poder político. Se afirma que la justificación armada y la lucha por el poder antes, es una consecuencia propia de la formación del Estado colombiano con procesos políticos específicos durante el siglo XX como lo fue el Frente Nacional y la Unión República en 1910.
El régimen político que se estableció desde 1957 con la reforma política de 1968 que le dio continuidad al bipartidismo de mantenerse en el poder con alternancia hasta 1978, y la última constituyente de 1991, a excepción de los dos periodos presidenciales conformados por Alfonso López Michelsen y César Turbay Ayala ambos del partido Liberal, 1974 – 1982. En la última década del siglo XX, fueron dos periodos de presidentes Liberales y uno Conservador. A comienzo del siglo XXI Álvaro Uribe Vélez, después el surgimiento durante esta década de partidos de izquierda como lo es el Polo Democrático entre otros partidos que han surgido con la reforma política del 2003 y 2009, con la lista única de partidos, la posibilidad de voto preferente para circunscripciones plurinominales, la cifra repartidora y el Umbral Electoral para obtener personería jurídica.
La representación política del régimen Colombiano como resultado de los procesos políticos desde antes de la Constituyente de 1991, cuando se incluye el Estatuto de la Oposición garantiza que las diferentes opciones políticas debatan manteniendo la contrariedad de algún proyecto de ley que se esté legislando y se oponen, también el proyecto político que estén formulando e implementando el gobierno. Con la reforma política del 2003 y el ajuste de la reforma del 2009, se pensó para que los partidos que lograran el umbral representen todos los sectores sociales, sistema político que configura una mayor exigencia a los partidos, como privilegia e incentiva la conformación de mayorías con la cifra repartidora. El número de curules en el Congreso se puede aumentar más, pero todos tienen derecho de participar incluido los que firman el acuerdo y competir con las mismas posibilidades de obtener curules en las elecciones del Congreso como los demás partidos.
El Umbral Electoral evita que se originen partidos con poca representatividad y mínima legitimidad en el sistema político, pero que disciplina mucho más a los partidos que obtienen personería jurídica, evita la fragmentación y la atomización del sistema, la saturación de la agenda legislativa, y eso lo pueden demostrar los partidos existentes que conforman el congreso después de la reforma, por ejemplo.
"La proliferación indiscriminada de partidos y movimientos ha sido perniciosa para la democracia colombiana. La exigencia de umbrales mínimos en procesos electorales para mantener la personería jurídica ha contribuido a contener este fenómeno, exigiendo compromisos de resultados electorales para validar el acceso a recursos públicos y otorgar avales. De conformidad con el punto 2.3.1.1 se quiere desligar la obtención y conservación de personería jurídica con la obtención de un umbral en las elecciones de Congreso, abriendo el espacio para el fortalecimiento de las microempresas electorales que tanto daño hicieron al país". Álvaro Uribe Vélez, Bases de Un Acuerdo Nacional de Paz.
El conflicto armado en Colombia desde un análisis no causal, se entiende en este sentido y teniendo como únicos referentes para este caso, cuando inició la ‘Seguridad Democrática’ propuesta política del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, incluida la Cohesión Social, la Confianza Inversionista que mencionaba, y la negociación que propone Juan Manuel Santos con las FARC y el ELN. El gobierno como parte legitima del Estado, estableció una negociación y concede con alcances un reconocimiento político del discurso con el que justifican la confrontación y la lucha armada por el poder. Desde un análisis causal entonces, el discurso histórico del gobierno y las organizaciones armadas como las FARC y el ELN entre otras, sería lo que definiría el conflicto armado, los problemas como las soluciones que se han propuesto incluidas la represión y el ajusticiamiento, por otra parte grupos armados denominados paramilitares.
La confrontación armada o una negociación política que compromete a los involucrados en el orden constitucional y legal en el país. En dos contextos distintos, la ‘micropolítica’ y los lugares donde otros actores armados y algunos que mantienen desde antes un discurso también político se disputan el dominio territorial incluida la población y los recursos que ahí hay, que el Estado por orden del gobierno y lo jurídico enfrenta. Por otro lado la ‘macropolítica’ como los acuerdos que negocia el gobierno y donde partidos en la legislatura con los magistrados en la corte deciden junto con el poder constituyente primario que son los ciudadanos, hacen parte entre todos de la solución ‘macropolítica’. Es lo que supone que resolverá las cuestiones ‘micropolíticas’ para así evitar el enfrentamiento y que grupos armados que se organizan allí dejen de luchar con las armas por el poder ‘macropolítico’.
El compromiso es evidente con hacer y buscar la implementación de los acuerdos, los que votaron para que no se implementara el compromiso acordado, la sociedad les exige políticamente responder lo que requiere el conflicto armado. En lo jurídico para que tengan legitimidad legal son en lo abstracto una ‘imagen objetiva y positiva del Derecho’ entendiéndose como lo más justo desde una perspectiva de confrontarlos con las armas o implementar una ‘Justicia Transicional Especial’ y propia de una situación que tiene el conflicto armado colombiano y que es definido por los que participan en la elaboración de los acuerdos, incluso en la aprobación y desaprobación soberana de la búsqueda de la paz.
La confrontación armada y el orden constitucional son dos ambivalencias, para unos la reclamación del poder para así superar la condición de desigualdad desde una perspectiva como lo es la ideología comunista o socialista, la lucha por el poder es con el fin de tener a su favor el Estado y gobernar para su representación que durante un periodo histórico fueron injustamente excluidos del sistema político y reprimidos también por la confrontación armada, la combinación de todas las formas de lucha, incluyendo los delitos y penas que significan de Lesa Humanidad. En esta ambivalencia, por otro lado el orden constitucional intenta garantizar unos derechos como hito histórico desde 1991 y unos cambios significativos en el sistema político. El orden constitucional es un factor de integración y la confrontación armada una lucha por el poder en este caso violenta, interpretación de cómo define en otros términos qué es la política Maurice Duverger con los conceptos de integración y lucha por el poder.
La lucha por el poder en este sentido se interpreta como la posibilidad de detentarlo, pero antes obtenerlo con las armas, con un régimen dictatorial que suspende las libertades ‘por el bien de la revolución’, prohibir la libertad de empresa, además que no existan otros partidos, siendo único el que gobierna la revolución que logró el poder con las armas. Pero desde un orden constitucional republicano y un Estado de Derecho, es la posibilidad de buscar la justicia desde la libertad, el orden y la democracia, por lo tanto dialogando políticamente para que sus exigencias se tengan en cuenta.
El problema de un Estado integro es que las armas no constituyen un poder legal si no son monopolio del Estado porque restringe la libertad como impone por otros medios no legales hechos que debieron ser el resultado de procesos democráticos. Aunque la lucha armada por el poder puede entenderse incluso como la exigencia de derechos, el pretender gobernar y someter a una clase que consideran oligarquía, la que conforma el régimen al que no pertenecen, es una lucha entonces de sometimiento, pero no democrática, más aún violenta. En el caso económico lo determinante es que si a mayor representación en el sistema político, la distribución de bienes y servicios que se clasifican como derechos económicos y sociales, las posibilidades de focalizar presupuestos incluyendo la organización político administrativa, las posibilidades de superar una condición de pobreza que reclaman, así como gobernar el territorio no desde un poder central. Serían en este caso cambios que transformarían los antagonismos, los de la representación y participación política que en Colombia empezaron desde la Constitución Política de 1991.
La experiencia histórica de las luchas guerrilleras en Colombia demuestran que, tienen como fin la conquista del poder con las armas y por medios ilícitos como lo pueden ser la financiación, cómo obtienen los recursos para subsistir y mantenerse como organización. Por otro lado un poder legal y constitucional que puede reprimirlos o considerar una opción de diálogo que tiene en cuenta sus reivindicaciones, además el deseo de poder incluyéndolos en la conformación, hasta exceptuando ‘reglas de juego’ como lo son el Umbral Electoral. Sin participación directa en las cortes de la justicia establecidas o en el ejecutivo, en algún ministerio, que no exigieron. Teniendo en cuenta como son los acuerdos firmados por las FARC y el gobierno colombiano con el tema político en el 2016, 10 curules en el congreso por dos periodos y las Circunscripciones Especiales para Paz con 16 curules en Cámara de Representantes por 8 años, no únicamente miembros de las FARC que pasaron por la Justicia Transicional se pueden postular en las zonas donde mayor intensidad tuvo el conflicto armado a partir del 2018. Hacer parte con un magistrado en el Consejo Nacional Electoral, proponían también que no tendrá voto pero si voz y podrá deliberar como delegado. Se afirmaría que sin las exigencias propias de cómo se configuró el sistema electoral y político con las últimas reformas 2003 y 2009, las ‘reglas de juego’ cambiadas para ellos como lo es el Umbral Electoral, mantienen las características de un régimen democrático pero se hacen excepciones en el sistema político y electoral por la necesidad que dejen las armas y su discurso político lo debatan.
Proponen que el Umbral Electoral, la personería jurídica de los partidos no sea con el número de votos suficiente que obtienen en elecciones, pero que sería obtenida con el número de afiliados. En elecciones si los afiliados votan sería lo mismo, a menos que se comporten como abstencionistas. No se están refiriendo a un partido en particular, aunque las únicas organizaciones que mencionan son Marcha Patriótica y el Congreso de los Pueblos, el nuevo partido que quieren ser, tendría ese beneficio incluso, todos los demás y los que surjan. Adicional exigen financiación, la divulgación de programas de todo partido nuevo y movimiento que “irrumpan” en elecciones. No piensan en la posibilidad de alianzas y cohesión con los partidos existentes que tengan una afinidad ideológica, tampoco fueron protagonistas de los acuerdos.
El sistema político colombiano se reformó porque desde 1991 la posibilidad de conformar o crear un nuevo partido no requería de un umbral y cada elección aparecían nuevos partidos, la cantidad de partidos electos con muchas listas era saturar la agenda legislativa y hacen imposible coordinar temas prioritarios, reducían la posibilidad de participación de minorías. El sistema después del 2003 y 2009 se organiza para que todas las opciones políticas puedan ser representadas y participar, en el caso de las iglesias cristianas en cada uno de los partidos pueden existir porcentajes en las corporaciones públicas donde ahí están representados como miembros de un partido, lo mismo puede pasar si ellos en lugar de fomentar nuevos movimientos, se vuelven parte de uno y así se adapten mejor al sistema como está, participen en consultas internas y lideren en el interior de un partido con personería jurídica como lo es el Polo Democrático, sería una orientación programática en el interior con otras cohesiones de izquierda, Unión Patriótica. Se habla aproximadamente de 17.500 miembros armados de las FARC, si se desmovilizan, se desarman y se someten a la Justicia Transicional, después. El Umbral Electoral en las elecciones para el congreso del 2014 fue de 350.000, 3% de los votos del Censo Electoral como mínimo para obtener y mantener la personería jurídica, el Polo Democrático obtuvo 541.000. Las FARC como organización política tienen más esperanza que su programa lo gestionen otros partidos, que pacten alianzas y los acepten, en caso que no cambiaran las ‘reglas de juego’, que se mantengan como están.
El segundo título del Acuerdo después del tema agrario, Participación Política: Apertura Democrática para Construir la Paz, supone que no es un país democrático antes y a causa de la exclusión desde el Frente Nacional, pero con los cambios de la Constitución Política de 1991 se estaría hablando también de “apertura democrática”. Aunque no es explícito, el Estatuto de Garantías para el Ejercicio de la Oposición Política alude a dos organizaciones Marcha Patriótica y Congreso de los Pueblos. Exigen seguridad que es mantener la justificación armada desde la protección personal y no para luchar contra el poder, además enfrentar cualquier amenaza en su contra, el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. La paz estable y duradera en el tema de la participación, la protección es un requisito que creen conveniente, pero la paz supone la ausencia de violencia, cualquier atentando sería contra la democracia y quienes participan en el sistema, evitar que sufran o sean víctimas, la seguridad ofrecida por el Estado mientras se necesite, continuaría un fenómeno de violencia armada latente porque existiría una posible amenaza contra los que participan y se desmovilizan, contra los que se desarman y que antes atentaban contra la democracia, amenazas que continuarían y se mantienen aún con la firma del acuerdo, a menos que logren neutralizar del todo y eviten que se reproduzca la amenaza que definen.
Proponen un Consejo Nacional de Participación que presentará un proyecto de ley que garantice y promocione la participación, sin mencionar idea alguna de la Ley 1757 de 2015 que al respecto es una ley que tiene entre otras esas disposiciones. Según el consejo después de los 60 días de la firma elaborará un proyecto con los cambios que ellos piensan se deben hacer. El Consejo Nacional de Participación que es aparte de la Misión de Observación, hará un diagnóstico del Consejo Nacional Electoral y propondrá después una reforma a dicha entidad.
Mencionan que se debe hacer planeación democrática y participativa en las Juntas Administradoras Locales, en los Planes de Desarrollo con los Consejos Territoriales de Planeación, entes que corresponden a los municipios y departamentos. No mencionan nada respecto de cómo se debe administrar y gobernar el territorio donde están las Circunscripciones Especiales para la Paz con las 16 curules que exigen para la Cámara de Representantes.
Desconfían de la democracia y por lo tanto se debe promocionar la transparencia electoral. Denuncias, auditorías técnicas al censo electoral para evitar cualquier fraude que se pueda presentar en elecciones.
El Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, inicia con la Reforma Rural Integral que fue una exigencia como otras que contiene el último texto de la negociación. El acuerdo final plantea cómo sería la implementación, el primer asunto la tierra y las zonas rurales. Sin que se muestre como algo obvio, no incluyen temas urbanos, entonces los lugares de mayor intensidad donde se presentó el conflicto armado tienen más interés que alguna ciudad o asentamiento aunque en muchos ocurrieron ataques, lugares comunes y públicos como estaciones de policía y alcaldías, además el secuestro y extorsión de la población civil, no exigen estar en asambleas departamentales y concejos municipales, pero sí en el congreso. Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial que mencionan son para transformar la estructura del campo pero que se comprende desde la legislación nacional, reformas y leyes. El ámbito rural no es tenido en cuenta desde la división territorial en el sentido constitucional y la comprensión de la estructura del campo, cómo sería la gestión gubernamental desde lo departamental y municipal.
Definen que una cuestión no resuelta que motiva la lucha armada es la propiedad de la tierra y la concentración, la exigencia de la redistribución es porque el campesinado que representan está excluido de las decisiones, lo que mantiene el atraso de las comunidades y que por lo tanto, parafraseando, como consecuencia afecta a los que viven ahí. La palabra mujer simboliza que como parte del problema es la falta de participación y el predominio en las decisiones de los hombres en la cuestión agraria que significa democratizar la propiedad, el acceso y tenencia, interpretando los acuerdos sobre el tema. La formalización legal de quienes tienen derechos de trabajar, vivir y poseer la tierra agrícola y rural, según el acuerdo es específico para la producción de alimentos.
Las Zonas de Reservan Campesina, Ley 160 de 1994 con el enfoque de desarrollo territorial sería un modelo a seguir y que agruparía a pequeños, medianos productores, además las necesidades técnicas, de investigación, infraestructura y tecnologías que se invertirían. La producción de alimentos, principal actividad que mencionan y que se entendería como una reivindicación en la que quieren trabajar. El Fondo de Tierras, 3 millones de hectáreas, la Formalización masiva de la propiedad Rural, durante 10 años la implementación de la reforma que proponen y que fue parte de las exigencias de la negociación, la primera, 10 millones de hectáreas con un propósito que puede ser rentable para la producción de alimentos.
Una reforma tributaria en diez años agravaría los valores agregados o las rentas como resultado de lo que se implementó y se calcula que será, para que se pague la inversión pública, sin mencionarse en los acuerdos algo al respecto, todo depende de la rentabilidad de producir alimentos, pero estudios de mercado no mencionan, cómo está y será la demanda. El subsidio integral de compra de tierras beneficiadas, es pagado por el Estado y que compromete al gobierno, según el acuerdo en el tema de la reforma rural. La protección social a los trabajadores agrícolas (vejez, maternidad y riegos laborales) que también debieron incluir la salud, es una condición que se paga con las impuestos que recauda el Estado y redistribuye, que se obtiene de los ingresos del trabajo formal, garantía que se cumple no únicamente como derecho que se le exige al Estado, depende de que el trabajo obtenga los suficientes ingresos para pagar los servicios, como pueden ser los de la seguridad social o protección social.
Los poseedores de “buena fe” y la concentración de tierra, es cómo se coordinan para que las ganancias de unos no mantengan en condiciones de pobreza y lucha por el poder de otros que los enfrentan de una misma forma violenta. Pensar en rentabilidad y en igualdad de condiciones es la posibilidad de pensar en proyectos en común, pero depende que las ganancias se puedan repartir, cómo se remunera el trabajo justo y se tributan las rentas del capital incluida la tierra.
El numeral 1.3.4 dicen que para “garantizar el derecho a la alimentación”, que es una obligación que suponen debe ser del Estado, “sana, nutritiva y culturalmente apropiada”, reclaman que se “pondrá en marcha un sistema especial” pero únicamente para la población rural sin referirse a lo urbano donde están los mercados de mayor consumo. Establecen un Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición que parece más imponer una economía planificada de producción de alimentos, omitiendo las dinámicas propias del libre mercado como las posibilidades de ser parte con información. Según sería un consejo que integrarían autoridades nacionales, que se eligen como consejeros departamentales y municipales, sin decir cómo sería el mecanismo que selecciona, son los que definen la política alimentaria. No tienen en cuenta a la ‘Confederación Colombiana de Consumidores’ con su programa el ‘Boletín del Consumidor’ y ‘Tal cual’ explicando la pedagogía de los acuerdos en el tema agrario, cómo se forman los precios en los mercados de alimentos y cuánto se demanda, además tampoco mencionan gremios como Fedepapa, Fedearroz, Fedegán entre otros que representan los intereses de la producción de alimentos.
Las Economías Sociales del Común, Ecomún se pueden entender como una cooperativa que funciona para los desmovilizados y reinsertados de las FARC, los Programas y Proyectos Productivos Sostenibles dependerán de la suma de 8 millones de pesos que únicamente por una vez recibirán y serán aprobados por el Consejo Nacional de la Reincorporación. Es voluntaria la afiliación, no es obligatoria, aparte de un subsidió que recibirán por 24 meses, más 2 millones cuando terminan las zonas donde se desarman. No se calcula qué tan rentable será la actividad económica que invertirán, qué puede pasar después de recibido el dinero, los proyectos tienen como requisito que sean sostenibles pero, qué tan rentables pueden ser para que eviten involucrase con negocios ilegales otra vez.
Mencionan proyectos colectivos, pero también individuales que pueden ser la vivienda. La vivienda se entiende como un patrimonio, un ahorro que se obtiene con los ingresos y que se adquiere como una deuda cuando se paga por cuotas, también se convierte en capacidad de préstamo como hipoteca. La vivienda en este sentido no es un proyecto productivo, a menos que el lugar donde viven tiene un negocio y funciona aparte de las habitaciones, ejemplo una tienda, carnicería, panadería... La vivienda como patrimonio se valoriza o desvaloriza según la demanda del mercado, los precios de la tierra y externalidades positivas como lo pueden ser la infraestructura de servicios con los que cuenta, la proximidad con lugares de interés en una ciudad y en caso de estar ubicada en una zona rural la conexión con vías.
Ecomún no parece tener parecido con una Caja de Compensación Familiar, a pesar que no mencionan un ‘centro vacacional y comunitario’ para los reinsertados. – ‘Lo más comunista que puede ser un país se demuestra en sus Cajas de Compensación Familiar, lo que necesita, desea y se merece dignamente la clase trabajadora’-.
El problema del narcotráfico se explica porque hay demanda, consumidores, producto elaborado por una clase social campesina y burgueses que como patrones administran el tráfico. Donde se produce es tan rentable que las otras opciones, las demás actividades económicas no generan las suficientes ganancias. Enfrentar el problema del narcotráfico con la captura y ajusticiamiento, entendido en lo penal como un delito este tipo de actividad económica, no se está enfrentando las causas, por más fumigaciones y erradicación a las plantaciones porque son prohibidas, las consecuencias se mantienen como la corrupción. Una posible solución sería que se produjera algo más rentable que el narcotráfico. La producción a gran escala, el desarrollo de actividades económicas que impliquen todos los sectores de la economía hace que el empleo formal determine una sociedad que participa y está representada en el orden constitucional, el derecho resuelve los conflictos pacíficamente, que sería una condición mejor que un fenómeno de violencia persistente que aumenta la desconfianza, la cultura de la ilegalidad como imperativo social por la obtención de riqueza sin mucho esfuerzo por el resultado de las bonanzas.
Lo que se entiende por Justicia Transicional, es el restablecimiento del Estado de Derecho donde los ciudadanos vuelven a vivir con garantías constitucionales después de un periodo donde una corte de justicia transitoria juzga a quienes impidieron un Estado con un régimen que respete los derechos como son la libertad o la democracia. Restablecer una forma de gobierno garantista de derechos. La Justicia Prospectiva, parece ser un término nuevo que no era usual, pero es obvio que toda época anterior, todo tiempo es memoria que determina un presente y se forma según el perdón, la reconciliación y la reparación. La verdad es identificar los hechos propios de violencia que revelan lo qué pasó con las víctimas, conocer la intención y el propósito de las causas, de los hechos violentos de los victimarios que deben contar. La no repetición en este sentido es posible con la imposición de penas y la reparación después de esclarecerse lo qué pasó, conocerse a todos los implicados.
El mayor cambio constitucional que ha tenido Colombia, para muchos es la constituyente de 1991 con el tema de los derechos, además los límites a los Estados de Excepción. Por eso si de haberse aprobado el plebiscito, el presidente tendría las facultades extraordinarias en un marco propio como lo es el Artículo 22 de la constitución para garantizar la paz. No podría proponer otros temas diferentes a lo que se acordó y tampoco abusar del poder, según la Corte Constitucional. Tramitar proyectos de ley en menos tiempo como se proponía, la dejación de armas así como la aplicación de la justicia que negociaron y acordaron, determinará la estabilidad de un país después de la negociación y evitará volver al fenómeno de violencia armada. La Justicia Transicional en este caso ‘especial’, la jurisdicción provisional, favorece la posibilidad de no repetición, pero en cuanto a lo penal, los indultos son para que puedan participar en política en el corto tiempo y tener los derechos de cualquier ciudadano, sin soslayar que mencionan que “ningún tipo de sanción son impedimento de participación política”, a excepción que no revelen la verdad de los hechos y no respondan con su palabra por crímenes de Lesa Humanidad.
Es una obligación que desminen y que desarmen todo lo pudieron accionar, pues es parte de la prospección de no más armas con justificación política. Así como penas restaurativas con trabajo y en lugares específicos se podría entender como una restricción de la libertad con condiciones por lo que causaron. Los magistrados que ocuparan el tribunal, las FARC desconfían del sistema jurídico colombiano, además no se aplica del todo, excepto si no cumplen con someterse y esclarecer la verdad completa. En la reparación incluyen la Reforma Rural Integral con la restitución de tierras, las rentas que producirán no están calculadas una vez se aplique la Reforma Rural Integral, la FARC declaran todo lo que tienen y con lo que se podría reparar, también. El narcotráfico se interpreta como un delito conexo con el delito político como no lo menciona el Código Penal Colombiano título XVIII, sin que ahí en este título esté el tráfico de estupefacientes tipificado, sería un indulto en cuanto a esa pena, además cómo atentaron contra el régimen constitucional, no se está diciendo que sería amnistía porque no se negoció el Código Penal, este se mantiene igual que antes, durante y después de la Justicia Transicional Especial, que se negoció para superar el conflicto armado según como lo definen los implicados.
Las amnistías se hacen necesarias cuando el régimen prohíbe una tendencia política, ejemplo el Estado y la función institucional en el orden jurídico tendría leyes que atentan contra un grupo de población, que tiene implicaciones penales o de detención por su afiliación partidista. Un partido político que es prohibido, la ley que puede capturar alguno de sus miembros, el restablecimiento de una democracia, la participación pluralista exige que una ley como la que se mencionó, como parte de un proceso de Justicia Transicional que transforma la institucionalidad del Estado con derechos y democracia, una amnistía en este caso acordarían los que negocian. Pero este no es el caso colombiano después de la constitución política de 1991. El indulto es en el caso del Código Penal, el delito político, las penas impuestas serán menores o perdonaran todo, manteniendo el Código y los artículos de la ley penal.
Una de las principales razones de la negociación fue el tema de la justicia, por el poder armado, territorial y el dominio que ejercen, el gobierno con el interés de detener la violencia política que ha caracterizado la historia del país, tuvo como política pública un proceso de paz que no termina, y continuará siendo un deber, un mandato que con el monopolio de las armas o el diálogo, es un hito en los procesos políticos colombianos. El reacomodo de las fuerzas políticas que puede pasar, los partidos con las figuras destacadas debaten los alcances de la negociación que busca la paz para que no se afecte la estabilidad del sistema político, la coalición estable de poder mantenga el tablero de decisiones sin perderlo, que el régimen gobierna…TypeWriter12