viernes, 14 de octubre de 2016

La paz negociada en el régimen colombiano

Los procesos de independencia en muchos países, como el caso de Colombia terminaron con pactos que fundaron un Estado y reconocieron una nacionalidad. Son procesos democráticos cuando tienen una amplia participación y lograron así legitimidad, la estabilidad del régimen que fundó un Estado republicano.

Los procesos de paz a diferencia de los procesos de independencia no refundan un Estado, pueden ser pactos de élites, aunque pueden reformarlo y cambiarlo, la institucionalidad política continúa con los mismos soberanos pero con las vicisitudes políticas propias del talante del régimen, ‘la coalición estable de poder’ según la forma de gobierno y el tipo de Estado, consecuencia de pactos, reacomodo de las fuerzas con poder político de decisión, como son los miembros de los partidos que hacen pactos o acuerdos, entre otras reformas para conciliar y acordar con los que luchan por el poder con las armas, en este caso con la dejación y que tienen además un discurso político y social que reivindica, son reconocidos como actores políticos y por eso les conceden la oportunidad de dialogar.

La comparación de un proceso de paz con un proceso de independencia como el que tuvo un país como Colombia es una síntesis para identificar cómo son los cambios institucionales desde el inicio de la república con el fin de lograr la estabilidad en el sistema político con la participación democrática sin armas y violencia, la demostración que una negociación desde cualquier perspectiva busca la estabilidad del régimen y un reacomodo de las fuerzas políticas para hacer parte del ‘tablero de decisiones’, como parte del proceso de formación del Estado Social de Derecho que es hoy. 

En Colombia el proceso de independencia, la terminación no fue únicamente con la expulsión de la corona española. El acta de independencia 1810, así como todas las constituciones que ha tenido el país, fueron documentos redactados por próceres y después de la conformación de los partidos políticos, la segunda mitad del siglo XIX, incluida la constitución de 1886 y la reforma constitucional de 1910, tuvieron como participación única y destacada a Liberales y Conservadores, antes denominados como Federalistas y Centralistas… Que desde la independencia se enfrentaron con las armas, escaramuzas que interpretadas como un fenómeno de violencia política fueron ensayos y errores que no lograron la estabilidad del régimen y un sistema político de una república inicial que se sustenta, con la imitación de las ideas de la Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa. 

La Guerra de los Mil Días, la época de la violencia, el surgimiento de las guerrillas, el Frente Nacional, la Constituyente de 1991, son narrativas propias de un país como Colombia durante el siglo XX, que entendidas políticamente se identifica un bipartidismo incluido en el orden constitucional y en los procesos políticos .

La violencia en siglo XX, en perspectiva bipartidista, con el plebiscito de 1957 se podría afirmar que el Frente Nacional excluyó a otras opciones políticas organizadas que no pertenecían a los partidos históricos, tampoco representaron a muchos que además durante la “Guerra Fría”, las guerrillas y su convicción revolucionaria, que en principio se reconocieron como Liberales, fue una amenaza para el orden que gobernaban ambos partidos históricos, un intento para imponer con las armas la dictadura del campesinado, así como la hegemonía conservadora cuando estuvieron en el poder antes de la segunda mitad del siglo XX y en algunos periodos fue persecución contra los Liberales.

El café, como en otros tiempos pudo ser la quina y el caucho, sus mayores rentas dependen de las exportaciones y los precios internacionales de los mercados donde se cotiza. La emergente e incipiente industria, la explotación petrolera, la burocracia, los maestros y estudiantes… La organización sindical cambió la dinámica con la que el bipartidismo gobernaba, a pesar que el país mantiene durante la segunda década del siglo XXI una alta concentración de la riqueza. 

El Estado Social de Derecho se volvió parte de la institucionalidad política y la posibilidad de nuevos partidos, movimientos, el establecimiento de la oposición definieron lo que después sería de la Constitución Política de 1991, proceso político que comenzó con la elección democrática de alcaldes en 1986, la reforma al sistema de partidos 2003 y 2009, incluyendo la derogación de la reelección presidencial y en el 2015 con el Estatuto de la Oposición, la reforma que permite que un candidato en una elección y circunscripción uninominal alcaldía, gobernación y presidencia que pierde pueda ocupar una curul en la circunscripción plurinominal, concejo, asamblea departamental y congreso respectivamente después del 2018. 

La independencia y la soberanía que tiene el Estado comenzaron con hechos formales como lo fue el acta de independencia de 1810 y las constituciones que ha tenido el país. El orden jurídico y legal que reconoce los procesos políticos como vigentes y duraderos, es porque quedan escritos y obligan con compromisos entre las partes que los firman y los ejecutan. Interpretando a Kelsen las constituciones como máxima expresión legal de un Estado muestran el sentido constitucional que tienen las instituciones y garantizan a los soberanos principios fundamentales como la democracia, la libertad y el orden. 

Un acuerdo político que busca la paz en Colombia en el 2016, se pensó para que esté inscrito en el orden legal y para eso la constitución como otras leyes que se legislaron tienen mecanismos para que así sea. Cómo una voluntad política se convierte en un hecho jurídico en el orden legal más allá que se considere como parte del Bloque de Constitucionalidad. 

El acuerdo fue una iniciativa del gobierno presidencial de Juan Manuel Santos con el apoyo de diferentes partidos, principalmente la cohesión Unidad Nacional junto con la izquierda que hacen parte del poder legislativo, la oposición en el legislativo estuvo protagonizada por el partido Centro Democrático que lidera Álvaro Uribe Vélez. Por otro lado la corte constitucional revisó y aprobó la refrendación del acuerdo con la organización armada que está fuera del sistema político y tiene un discurso que se autodenomina FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), con el propósito que se desarme y se conviertan sus reivindicaciones en el programa de una organización política legal, así puedan tener la posibilidad de participar en la democracia del Estado colombiano. Para ser implementado el acuerdo se sometería a ‘refrendación’, la ciudadanía lo rechazó con poca diferencia votando No, se estimó que el total del censo electoral 64% se abstuvo y la participación fue del 36%, el No fue en total 50,2% y los que votaron Sí fue del 49,0%. Con un mecanismo de participación que se definió como ‘plebiscito’ propuesto por el presidente y la mesa de negociación del gobierno, legislado en el congreso por el Senado y la Cámara de Representantes que concedió un umbral de aprobación atípico del 13% para este mecanismo que fue ajustado y propio de los acuerdos alcanzados, mecanismo de participación declarado exequible por la Corte Constitucional, un mecanismo especial con el que se pretendió la legitimidad legal con la participación del constituyente primario, los soberanos, ciudadanos con derechos políticos. 

El acuerdo con la implementación que no fue aprobada, el consenso se podría entender después, para la búsqueda de la paz como la nueva forma del régimen por la división que existió en el país y es histórica, grupos armados con un discurso político se conviertan en participes y muchos de sus miembros después de pasar por un proceso de Justicia Transicional, que puede ser lo más justo, puedan conformar el poder político. Se afirma que la justificación armada y la lucha por el poder antes, es una consecuencia propia de la formación del Estado colombiano con procesos políticos específicos durante el siglo XX como lo fue el Frente Nacional y la Unión República en 1910. 

El régimen político que se estableció desde 1957 con la reforma política de 1968 que le dio continuidad al bipartidismo de mantenerse en el poder con alternancia hasta 1978, y la última constituyente de 1991, a excepción de los dos periodos presidenciales conformados por Alfonso López Michelsen y César Turbay Ayala ambos del partido Liberal, 1974 – 1982. En la última década del siglo XX, fueron dos periodos de presidentes Liberales y uno Conservador. A comienzo del siglo XXI Álvaro Uribe Vélez, después el surgimiento durante esta década de partidos de izquierda como lo es el Polo Democrático entre otros partidos que han surgido con la reforma política del 2003 y 2009, con la lista única de partidos, la posibilidad de voto preferente para circunscripciones plurinominales, la cifra repartidora y el Umbral Electoral para obtener personería jurídica. 

La representación política del régimen Colombiano como resultado de los procesos políticos desde antes de la Constituyente de 1991, cuando se incluye el Estatuto de la Oposición garantiza que las diferentes opciones políticas debatan manteniendo la contrariedad de algún proyecto de ley que se esté legislando y se oponen, también el proyecto político que estén formulando e implementando el gobierno. Con la reforma política del 2003 y el ajuste de la reforma del 2009, se pensó para que los partidos que lograran el umbral representen todos los sectores sociales, sistema político que configura una mayor exigencia a los partidos, como privilegia e incentiva la conformación de mayorías con la cifra repartidora. El número de curules en el Congreso se puede aumentar más, pero todos tienen derecho de participar incluido los que firman el acuerdo y competir con las mismas posibilidades de obtener curules en las elecciones del Congreso como los demás partidos. 

El Umbral Electoral evita que se originen partidos con poca representatividad y mínima legitimidad en el sistema político, pero que disciplina mucho más a los partidos que obtienen personería jurídica, evita la fragmentación y la atomización del sistema, la saturación de la agenda legislativa, y eso lo pueden demostrar los partidos existentes que conforman el congreso después de la reforma, por ejemplo. 

"La proliferación indiscriminada de partidos y movimientos ha sido perniciosa para la democracia colombiana. La exigencia de umbrales mínimos en procesos electorales para mantener la personería jurídica ha contribuido a contener este fenómeno, exigiendo compromisos de resultados electorales para validar el acceso a recursos públicos y otorgar avales. De conformidad con el punto 2.3.1.1 se quiere desligar la obtención y conservación de personería jurídica con la obtención de un umbral en las elecciones de Congreso, abriendo el espacio para el fortalecimiento de las microempresas electorales que tanto daño hicieron al país". Álvaro Uribe Vélez, Bases de Un Acuerdo Nacional de Paz. 

El conflicto armado en Colombia desde un análisis no causal, se entiende en este sentido y teniendo como únicos referentes para este caso, cuando inició la ‘Seguridad Democrática’ propuesta política del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, incluida la Cohesión Social, la Confianza Inversionista que mencionaba, y la negociación que propone Juan Manuel Santos con las FARC y el ELN. El gobierno como parte legitima del Estado, estableció una negociación y concede con alcances un reconocimiento político del discurso con el que justifican la confrontación y la lucha armada por el poder. Desde un análisis causal entonces, el discurso histórico del gobierno y las organizaciones armadas como las FARC y el ELN entre otras, sería lo que definiría el conflicto armado, los problemas como las soluciones que se han propuesto incluidas la represión y el ajusticiamiento, por otra parte grupos armados denominados paramilitares. 

La confrontación armada o una negociación política que compromete a los involucrados en el orden constitucional y legal en el país. En dos contextos distintos, la ‘micropolítica’ y los lugares donde otros actores armados y algunos que mantienen desde antes un discurso también político se disputan el dominio territorial incluida la población y los recursos que ahí hay, que el Estado por orden del gobierno y lo jurídico enfrenta. Por otro lado la ‘macropolítica’ como los acuerdos que negocia el gobierno y donde partidos en la legislatura con los magistrados en la corte deciden junto con el poder constituyente primario que son los ciudadanos, hacen parte entre todos de la solución ‘macropolítica’. Es lo que supone que resolverá las cuestiones ‘micropolíticas’ para así evitar el enfrentamiento y que grupos armados que se organizan allí dejen de luchar con las armas por el poder ‘macropolítico’. 

El compromiso es evidente con hacer y buscar la implementación de los acuerdos, los que votaron para que no se implementara el compromiso acordado, la sociedad les exige políticamente responder lo que requiere el conflicto armado. En lo jurídico para que tengan legitimidad legal son en lo abstracto una ‘imagen objetiva y positiva del Derecho’ entendiéndose como lo más justo desde una perspectiva de confrontarlos con las armas o implementar una ‘Justicia Transicional Especial’ y propia de una situación que tiene el conflicto armado colombiano y que es definido por los que participan en la elaboración de los acuerdos, incluso en la aprobación y desaprobación soberana de la búsqueda de la paz. 

La confrontación armada y el orden constitucional son dos ambivalencias, para unos la reclamación del poder para así superar la condición de desigualdad desde una perspectiva como lo es la ideología comunista o socialista, la lucha por el poder es con el fin de tener a su favor el Estado y gobernar para su representación que durante un periodo histórico fueron injustamente excluidos del sistema político y reprimidos también por la confrontación armada, la combinación de todas las formas de lucha, incluyendo los delitos y penas que significan de Lesa Humanidad. En esta ambivalencia, por otro lado el orden constitucional intenta garantizar unos derechos como hito histórico desde 1991 y unos cambios significativos en el sistema político. El orden constitucional es un factor de integración y la confrontación armada una lucha por el poder en este caso violenta, interpretación de cómo define en otros términos qué es la política Maurice Duverger con los conceptos de integración y lucha por el poder. 

La lucha por el poder en este sentido se interpreta como la posibilidad de detentarlo, pero antes obtenerlo con las armas, con un régimen dictatorial que suspende las libertades ‘por el bien de la revolución’, prohibir la libertad de empresa, además que no existan otros partidos, siendo único el que gobierna la revolución que logró el poder con las armas. Pero desde un orden constitucional republicano y un Estado de Derecho, es la posibilidad de buscar la justicia desde la libertad, el orden y la democracia, por lo tanto dialogando políticamente para que sus exigencias se tengan en cuenta. 

El problema de un Estado integro es que las armas no constituyen un poder legal si no son monopolio del Estado porque restringe la libertad como impone por otros medios no legales hechos que debieron ser el resultado de procesos democráticos. Aunque la lucha armada por el poder puede entenderse incluso como la exigencia de derechos, el pretender gobernar y someter a una clase que consideran oligarquía, la que conforma el régimen al que no pertenecen, es una lucha entonces de sometimiento, pero no democrática, más aún violenta. En el caso económico lo determinante es que si a mayor representación en el sistema político, la distribución de bienes y servicios que se clasifican como derechos económicos y sociales, las posibilidades de focalizar presupuestos incluyendo la organización político administrativa, las posibilidades de superar una condición de pobreza que reclaman, así como gobernar el territorio no desde un poder central. Serían en este caso cambios que transformarían los antagonismos, los de la representación y participación política que en Colombia empezaron desde la Constitución Política de 1991. 

La experiencia histórica de las luchas guerrilleras en Colombia demuestran que, tienen como fin la conquista del poder con las armas y por medios ilícitos como lo pueden ser la financiación, cómo obtienen los recursos para subsistir y mantenerse como organización. Por otro lado un poder legal y constitucional que puede reprimirlos o considerar una opción de diálogo que tiene en cuenta sus reivindicaciones, además el deseo de poder incluyéndolos en la conformación, hasta exceptuando ‘reglas de juego’ como lo son el Umbral Electoral. Sin participación directa en las cortes de la justicia establecidas o en el ejecutivo, en algún ministerio, que no exigieron. Teniendo en cuenta como son los acuerdos firmados por las FARC y el gobierno colombiano con el tema político en el 2016, 10 curules en el congreso por dos periodos y las Circunscripciones Especiales para Paz con 16 curules en Cámara de Representantes por 8 años, no únicamente miembros de las FARC que pasaron por la Justicia Transicional se pueden postular en las zonas donde mayor intensidad tuvo el conflicto armado a partir del 2018. Hacer parte con un magistrado en el Consejo Nacional Electoral, proponían también que no tendrá voto pero si voz y podrá deliberar como delegado. Se afirmaría que sin las exigencias propias de cómo se configuró el sistema electoral y político con las últimas reformas 2003 y 2009, las ‘reglas de juego’ cambiadas para ellos como lo es el Umbral Electoral, mantienen las características de un régimen democrático pero se hacen excepciones en el sistema político y electoral por la necesidad que dejen las armas y su discurso político lo debatan. 

Proponen que el Umbral Electoral, la personería jurídica de los partidos no sea con el número de votos suficiente que obtienen en elecciones, pero que sería obtenida con el número de afiliados. En elecciones si los afiliados votan sería lo mismo, a menos que se comporten como abstencionistas. No se están refiriendo a un partido en particular, aunque las únicas organizaciones que mencionan son Marcha Patriótica y el Congreso de los Pueblos, el nuevo partido que quieren ser, tendría ese beneficio incluso, todos los demás y los que surjan. Adicional exigen financiación, la divulgación de programas de todo partido nuevo y movimiento que “irrumpan” en elecciones. No piensan en la posibilidad de alianzas y cohesión con los partidos existentes que tengan una afinidad ideológica, tampoco fueron protagonistas de los acuerdos. 

El sistema político colombiano se reformó porque desde 1991 la posibilidad de conformar o crear un nuevo partido no requería de un umbral y cada elección aparecían nuevos partidos, la cantidad de partidos electos con muchas listas era saturar la agenda legislativa y hacen imposible coordinar temas prioritarios, reducían la posibilidad de participación de minorías. El sistema después del 2003 y 2009 se organiza para que todas las opciones políticas puedan ser representadas y participar, en el caso de las iglesias cristianas en cada uno de los partidos pueden existir porcentajes en las corporaciones públicas donde ahí están representados como miembros de un partido, lo mismo puede pasar si ellos en lugar de fomentar nuevos movimientos, se vuelven parte de uno y así se adapten mejor al sistema como está, participen en consultas internas y lideren en el interior de un partido con personería jurídica como lo es el Polo Democrático, sería una orientación programática en el interior con otras cohesiones de izquierda, Unión Patriótica. Se habla aproximadamente de 17.500 miembros armados de las FARC, si se desmovilizan, se desarman y se someten a la Justicia Transicional, después. El Umbral Electoral en las elecciones para el congreso del 2014 fue de 350.000, 3% de los votos del Censo Electoral como mínimo para obtener y mantener la personería jurídica, el Polo Democrático obtuvo 541.000. Las FARC como organización política tienen más esperanza que su programa lo gestionen otros partidos, que pacten alianzas y los acepten, en caso que no cambiaran las ‘reglas de juego’, que se mantengan como están. 

El segundo título del Acuerdo después del tema agrario, Participación Política: Apertura Democrática para Construir la Paz, supone que no es un país democrático antes y a causa de la exclusión desde el Frente Nacional, pero con los cambios de la Constitución Política de 1991 se estaría hablando también de “apertura democrática”. Aunque no es explícito, el Estatuto de Garantías para el Ejercicio de la Oposición Política alude a dos organizaciones Marcha Patriótica y Congreso de los Pueblos. Exigen seguridad que es mantener la justificación armada desde la protección personal y no para luchar contra el poder, además enfrentar cualquier amenaza en su contra, el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. La paz estable y duradera en el tema de la participación, la protección es un requisito que creen conveniente, pero la paz supone la ausencia de violencia, cualquier atentando sería contra la democracia y quienes participan en el sistema, evitar que sufran o sean víctimas, la seguridad ofrecida por el Estado mientras se necesite, continuaría un fenómeno de violencia armada latente porque existiría una posible amenaza contra los que participan y se desmovilizan, contra los que se desarman y que antes atentaban contra la democracia, amenazas que continuarían y se mantienen aún con la firma del acuerdo, a menos que logren neutralizar del todo y eviten que se reproduzca la amenaza que definen. 

Proponen un Consejo Nacional de Participación que presentará un proyecto de ley que garantice y promocione la participación, sin mencionar idea alguna de la Ley 1757 de 2015 que al respecto es una ley que tiene entre otras esas disposiciones. Según el consejo después de los 60 días de la firma elaborará un proyecto con los cambios que ellos piensan se deben hacer. El Consejo Nacional de Participación que es aparte de la Misión de Observación, hará un diagnóstico del Consejo Nacional Electoral y propondrá después una reforma a dicha entidad. 

Mencionan que se debe hacer planeación democrática y participativa en las Juntas Administradoras Locales, en los Planes de Desarrollo con los Consejos Territoriales de Planeación, entes que corresponden a los municipios y departamentos. No mencionan nada respecto de cómo se debe administrar y gobernar el territorio donde están las Circunscripciones Especiales para la Paz con las 16 curules que exigen para la Cámara de Representantes. 

Desconfían de la democracia y por lo tanto se debe promocionar la transparencia electoral. Denuncias, auditorías técnicas al censo electoral para evitar cualquier fraude que se pueda presentar en elecciones. 

El Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, inicia con la Reforma Rural Integral que fue una exigencia como otras que contiene el último texto de la negociación. El acuerdo final plantea cómo sería la implementación, el primer asunto la tierra y las zonas rurales. Sin que se muestre como algo obvio, no incluyen temas urbanos, entonces los lugares de mayor intensidad donde se presentó el conflicto armado tienen más interés que alguna ciudad o asentamiento aunque en muchos ocurrieron ataques, lugares comunes y públicos como estaciones de policía y alcaldías, además el secuestro y extorsión de la población civil, no exigen estar en asambleas departamentales y concejos municipales, pero sí en el congreso. Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial que mencionan son para transformar la estructura del campo pero que se comprende desde la legislación nacional, reformas y leyes. El ámbito rural no es tenido en cuenta desde la división territorial en el sentido constitucional y la comprensión de la estructura del campo, cómo sería la gestión gubernamental desde lo departamental y municipal. 

Definen que una cuestión no resuelta que motiva la lucha armada es la propiedad de la tierra y la concentración, la exigencia de la redistribución es porque el campesinado que representan está excluido de las decisiones, lo que mantiene el atraso de las comunidades y que por lo tanto, parafraseando, como consecuencia afecta a los que viven ahí. La palabra mujer simboliza que como parte del problema es la falta de participación y el predominio en las decisiones de los hombres en la cuestión agraria que significa democratizar la propiedad, el acceso y tenencia, interpretando los acuerdos sobre el tema. La formalización legal de quienes tienen derechos de trabajar, vivir y poseer la tierra agrícola y rural, según el acuerdo es específico para la producción de alimentos. 

Las Zonas de Reservan Campesina, Ley 160 de 1994 con el enfoque de desarrollo territorial sería un modelo a seguir y que agruparía a pequeños, medianos productores, además las necesidades técnicas, de investigación, infraestructura y tecnologías que se invertirían. La producción de alimentos, principal actividad que mencionan y que se entendería como una reivindicación en la que quieren trabajar. El Fondo de Tierras, 3 millones de hectáreas, la Formalización masiva de la propiedad Rural, durante 10 años la implementación de la reforma que proponen y que fue parte de las exigencias de la negociación, la primera, 10 millones de hectáreas con un propósito que puede ser rentable para la producción de alimentos. 

Una reforma tributaria en diez años agravaría los valores agregados o las rentas como resultado de lo que se implementó y se calcula que será, para que se pague la inversión pública, sin mencionarse en los acuerdos algo al respecto, todo depende de la rentabilidad de producir alimentos, pero estudios de mercado no mencionan, cómo está y será la demanda. El subsidio integral de compra de tierras beneficiadas, es pagado por el Estado y que compromete al gobierno, según el acuerdo en el tema de la reforma rural. La protección social a los trabajadores agrícolas (vejez, maternidad y riegos laborales) que también debieron incluir la salud, es una condición que se paga con las impuestos que recauda el Estado y redistribuye, que se obtiene de los ingresos del trabajo formal, garantía que se cumple no únicamente como derecho que se le exige al Estado, depende de que el trabajo obtenga los suficientes ingresos para pagar los servicios, como pueden ser los de la seguridad social o protección social. 

Los poseedores de “buena fe” y la concentración de tierra, es cómo se coordinan para que las ganancias de unos no mantengan en condiciones de pobreza y lucha por el poder de otros que los enfrentan de una misma forma violenta. Pensar en rentabilidad y en igualdad de condiciones es la posibilidad de pensar en proyectos en común, pero depende que las ganancias se puedan repartir, cómo se remunera el trabajo justo y se tributan las rentas del capital incluida la tierra. 

El numeral 1.3.4 dicen que para “garantizar el derecho a la alimentación”, que es una obligación que suponen debe ser del Estado, “sana, nutritiva y culturalmente apropiada”, reclaman que se “pondrá en marcha un sistema especial” pero únicamente para la población rural sin referirse a lo urbano donde están los mercados de mayor consumo. Establecen un Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición que parece más imponer una economía planificada de producción de alimentos, omitiendo las dinámicas propias del libre mercado como las posibilidades de ser parte con información. Según sería un consejo que integrarían autoridades nacionales, que se eligen como consejeros departamentales y municipales, sin decir cómo sería el mecanismo que selecciona, son los que definen la política alimentaria. No tienen en cuenta a la ‘Confederación Colombiana de Consumidores’ con su programa el ‘Boletín del Consumidor’ y ‘Tal cual’ explicando la pedagogía de los acuerdos en el tema agrario, cómo se forman los precios en los mercados de alimentos y cuánto se demanda, además tampoco mencionan gremios como Fedepapa, Fedearroz, Fedegán entre otros que representan los intereses de la producción de alimentos. 

Las Economías Sociales del Común, Ecomún se pueden entender como una cooperativa que funciona para los desmovilizados y reinsertados de las FARC, los Programas y Proyectos Productivos Sostenibles dependerán de la suma de 8 millones de pesos que únicamente por una vez recibirán y serán aprobados por el Consejo Nacional de la Reincorporación. Es voluntaria la afiliación, no es obligatoria, aparte de un subsidió que recibirán por 24 meses, más 2 millones cuando terminan las zonas donde se desarman. No se calcula qué tan rentable será la actividad económica que invertirán, qué puede pasar después de recibido el dinero, los proyectos tienen como requisito que sean sostenibles pero, qué tan rentables pueden ser para que eviten involucrase con negocios ilegales otra vez. 

Mencionan proyectos colectivos, pero también individuales que pueden ser la vivienda. La vivienda se entiende como un patrimonio, un ahorro que se obtiene con los ingresos y que se adquiere como una deuda cuando se paga por cuotas, también se convierte en capacidad de préstamo como hipoteca. La vivienda en este sentido no es un proyecto productivo, a menos que el lugar donde viven tiene un negocio y funciona aparte de las habitaciones, ejemplo una tienda, carnicería, panadería... La vivienda como patrimonio se valoriza o desvaloriza según la demanda del mercado, los precios de la tierra y externalidades positivas como lo pueden ser la infraestructura de servicios con los que cuenta, la proximidad con lugares de interés en una ciudad y en caso de estar ubicada en una zona rural la conexión con vías. 

Ecomún no parece tener parecido con una Caja de Compensación Familiar, a pesar que no mencionan un ‘centro vacacional y comunitario’ para los reinsertados. – ‘Lo más comunista que puede ser un país se demuestra en sus Cajas de Compensación Familiar, lo que necesita, desea y se merece dignamente la clase trabajadora’-. 

El problema del narcotráfico se explica porque hay demanda, consumidores, producto elaborado por una clase social campesina y burgueses que como patrones administran el tráfico. Donde se produce es tan rentable que las otras opciones, las demás actividades económicas no generan las suficientes ganancias. Enfrentar el problema del narcotráfico con la captura y ajusticiamiento, entendido en lo penal como un delito este tipo de actividad económica, no se está enfrentando las causas, por más fumigaciones y erradicación a las plantaciones porque son prohibidas, las consecuencias se mantienen como la corrupción. Una posible solución sería que se produjera algo más rentable que el narcotráfico. La producción a gran escala, el desarrollo de actividades económicas que impliquen todos los sectores de la economía hace que el empleo formal determine una sociedad que participa y está representada en el orden constitucional, el derecho resuelve los conflictos pacíficamente, que sería una condición mejor que un fenómeno de violencia persistente que aumenta la desconfianza, la cultura de la ilegalidad como imperativo social por la obtención de riqueza sin mucho esfuerzo por el resultado de las bonanzas. 

Lo que se entiende por Justicia Transicional, es el restablecimiento del Estado de Derecho donde los ciudadanos vuelven a vivir con garantías constitucionales después de un periodo donde una corte de justicia transitoria juzga a quienes impidieron un Estado con un régimen que respete los derechos como son la libertad o la democracia. Restablecer una forma de gobierno garantista de derechos. La Justicia Prospectiva, parece ser un término nuevo que no era usual, pero es obvio que toda época anterior, todo tiempo es memoria que determina un presente y se forma según el perdón, la reconciliación y la reparación. La verdad es identificar los hechos propios de violencia que revelan lo qué pasó con las víctimas, conocer la intención y el propósito de las causas, de los hechos violentos de los victimarios que deben contar. La no repetición en este sentido es posible con la imposición de penas y la reparación después de esclarecerse lo qué pasó, conocerse a todos los implicados. 

El mayor cambio constitucional que ha tenido Colombia, para muchos es la constituyente de 1991 con el tema de los derechos, además los límites a los Estados de Excepción. Por eso si de haberse aprobado el plebiscito, el presidente tendría las facultades extraordinarias en un marco propio como lo es el Artículo 22 de la constitución para garantizar la paz. No podría proponer otros temas diferentes a lo que se acordó y tampoco abusar del poder, según la Corte Constitucional. Tramitar proyectos de ley en menos tiempo como se proponía, la dejación de armas así como la aplicación de la justicia que negociaron y acordaron, determinará la estabilidad de un país después de la negociación y evitará volver al fenómeno de violencia armada. La Justicia Transicional en este caso ‘especial’, la jurisdicción provisional, favorece la posibilidad de no repetición, pero en cuanto a lo penal, los indultos son para que puedan participar en política en el corto tiempo y tener los derechos de cualquier ciudadano, sin soslayar que mencionan que “ningún tipo de sanción son impedimento de participación política”, a excepción que no revelen la verdad de los hechos y no respondan con su palabra por crímenes de Lesa Humanidad. 

Es una obligación que desminen y que desarmen todo lo pudieron accionar, pues es parte de la prospección de no más armas con justificación política. Así como penas restaurativas con trabajo y en lugares específicos se podría entender como una restricción de la libertad con condiciones por lo que causaron. Los magistrados que ocuparan el tribunal, las FARC desconfían del sistema jurídico colombiano, además no se aplica del todo, excepto si no cumplen con someterse y esclarecer la verdad completa. En la reparación incluyen la Reforma Rural Integral con la restitución de tierras, las rentas que producirán no están calculadas una vez se aplique la Reforma Rural Integral, la FARC declaran todo lo que tienen y con lo que se podría reparar, también. El narcotráfico se interpreta como un delito conexo con el delito político como no lo menciona el Código Penal Colombiano título XVIII, sin que ahí en este título esté el tráfico de estupefacientes tipificado, sería un indulto en cuanto a esa pena, además cómo atentaron contra el régimen constitucional, no se está diciendo que sería amnistía porque no se negoció el Código Penal, este se mantiene igual que antes, durante y después de la Justicia Transicional Especial, que se negoció para superar el conflicto armado según como lo definen los implicados. 

Las amnistías se hacen necesarias cuando el régimen prohíbe una tendencia política, ejemplo el Estado y la función institucional en el orden jurídico tendría leyes que atentan contra un grupo de población, que tiene implicaciones penales o de detención por su afiliación partidista. Un partido político que es prohibido, la ley que puede capturar alguno de sus miembros, el restablecimiento de una democracia, la participación pluralista exige que una ley como la que se mencionó, como parte de un proceso de Justicia Transicional que transforma la institucionalidad del Estado con derechos y democracia, una amnistía en este caso acordarían los que negocian. Pero este no es el caso colombiano después de la constitución política de 1991. El indulto es en el caso del Código Penal, el delito político, las penas impuestas serán menores o perdonaran todo, manteniendo el Código y los artículos de la ley penal. 

Una de las principales razones de la negociación fue el tema de la justicia, por el poder armado, territorial y el dominio que ejercen, el gobierno con el interés de detener la violencia política que ha caracterizado la historia del país, tuvo como política pública un proceso de paz que no termina, y continuará siendo un deber, un mandato que con el monopolio de las armas o el diálogo, es un hito en los procesos políticos colombianos. El reacomodo de las fuerzas políticas que puede pasar, los partidos con las figuras destacadas debaten los alcances de la negociación que busca la paz para que no se afecte la estabilidad del sistema político, la coalición estable de poder mantenga el tablero de decisiones sin perderlo, que el régimen gobierna…TypeWriter12

lunes, 21 de diciembre de 2015

La paz simbólica

Hay un artículo en la Constitución Política de Colombia que es simbólico, una nueva constituyente o una reforma constitucional debería incluir su enunciado en el artículo segundo que menciona los fines que tiene el Estado Social de Derecho como es entre otros principios “asegurar la convivencia pacífica”. Es una afirmación que tampoco está escrita para su aplicación. Tampoco se puede interponer una “acción de tutela” una “acción popular” o una “acción de cumplimiento” para que sea real y efectivo; que se garantice. El artículo 22 de la carta política expresa que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” palabras que hacen parte del capítulo que titula “De Los Derechos Fundamentales”. El artículo 85 muestra que no es de “aplicación inmediata” tampoco se conoce una ley que amplíe su contenido, sin que aluda a una “jurisdicción de paz” porque no se pensó para que sea valido en el orden jurídico, sí la jurisdicción constitucional, la Corte Constitucional que “guarda la integridad y supremacía de la Constitución” puede hacer valida una propuesta así, si primero es aprobada por el Congreso, como también la posibilidad que un grupo guerrillero con un discurso que tuvo de reivindicación política, se apruebe la realización de un plebiscito para que participe en una democracia y que los resultados al ser revisados por dicha corte los declare exequibles.

No se conoce en la historia, en el tiempo que tiene la constitución política que la Corte Constitucional se pronunciara declarando inexequible o exequible la “Seguridad Democrática” por alguna demanda, entre otras decisiones y proyectos políticos que tuvieran una reflexión jurídica y política con el artículo 22 de la constitución, como también las desmovilizaciones que ocurrieron con los paramilitares. Parece que la paz se entiende como un proyecto político de gobierno pero no de Estado, si lo fuera, el artículo 22 no sería un derecho fundamental inocuo, estaría en los fines del Estado, como existirían leyes desde que se promulgó la constitución que ampliarían su contenido, la paz entonces no dependería de un Presidente, tampoco de un Congreso ¿Debería depender es de la Corte Constitucional?

“Lo que se está negociando en Cuba no es la Paz, es el fin del conflicto” Juan Manuel Santos

Lo que está pasando en la Habana se puede entender como una negociación porque las partes que participan hacen acuerdos en los que ambos ceden a las exigencias o los reclamos que intentan solucionar una situación problemática como lo son las causas del conflicto armado. Se pude entender también como un proceso de paz porque ambos tienen como fin propuestas; trabajo en conjunto para que se cree una interdependencia de las dos partes que se enfrentaban, una nueva relación que genere acciones y que su fin sea la paz, entonces cada uno es parte de la solución, como antes eran parte del problema, conflicto que es por la tenencia de tierra; su dominio, el uso y los recursos que puede tener, incluyendo la exigencia del derecho a la participación política. 

Los puntos que se negocian entre las FARC y los delegados del gobierno son entre otros una “reforma agraria integral” que consiste en el acceso y el uso de la tierra, se reconozcan los propietarios que la reclaman, se determinen fronteras para la producción agraria y zonas de reserva ambiental. Se legisle y que el gobierno implemente programas de desarrollo con enfoque territorial, se mejore la infraestructura, la adecuación de tierras, asistencia técnica, subsidios, facilidades de crédito y el acceso a un mercado entre otros temas de lo agrario. El acuerdo sobre “participación política” consiste en que la oposición política como ellos se reconocen, se les garanticen sus derechos como “ciudadanos” cuando se desmovilicen y se vinculen a la democracia. Exigen una circunscripción electoral transitoria y especial que incluya zonas afectadas por el conflicto, que tengan curules en la Cámara de Representantes con una comisión o consejo de reconciliación. En cuanto al narcotráfico y los cultivos ilícitos el gobierno les exige que desminen zonas, denuncien los corredores en los que se trafica, sean parte del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la suspensión de las fumigaciones con glifosato por parte del gobierno. El acuerdo de “sometimiento a la justicia” consiste en la creación de una “jurisdicción especial de paz”, tribunales con salas jurídicas que investigarán, juzgarán y sancionarán a quiénes cometieron delitos políticos y violación de derechos humanos, tribunal que tiene como objetivo buscar la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, que no ocurra impunidad, la no repetición, otorgue seguridad a quiénes cumplan con las penas impuestas después de que se desarmen, se desmovilicen y se reinserten. El acuerdo “definitivo sobre víctimas” quiénes cometieron crímenes a nombre del Estado, de gobiernos anteriores y quiénes utilizaron el Estado con intereses particulares causando violencia; violación de derechos humanos, así como las FARC al cometerlos, reconocerán su responsabilidad en los delitos de lesa humanidad y los que son políticos, deben reparar a las víctimas. El fin del conflicto; el desarme, la desmovilización y reinserción, la entrega de armas, será la implementación de los acuerdos anteriormente expuestos su refrendación y verificación. El gobierno considera necesario que los acuerdos se sometan a refrendación con un plebiscito.

Desde que iniciaron las negociaciones y el proceso de paz, el fenómeno de violencia en el país a disminuido. Eventos y hechos violentos como las masacres, desplazamiento, acciones bélicas propias de la guerra de guerrillas como hostigamientos, emboscadas, sabotajes, terrorismo, secuestro y extorsiones, entre otros, cifras que explican el cambio; “las acciones bélicas de las FARC se redujeron en un 90 por ciento”, afirman que “un 60 por ciento de ataques contra objetivos civiles como la infraestructura víal se redujeron”. “En los tres años de negociación han bajado 27 por ciento los casos de desplazamiento masivo”, pero que durante el mismo tiempo aproximadamente “200 mil personas se desplazaron”, entre 2009 y el 2012 se “contabilizaron 338 masacres”, entre noviembre de 2013 y el 2015 según “se registraron 110 casos”. “Ataques civiles, desplazamiento y masacres que son atribuidos a otros actores como los que denominan Bandas Criminales Emergentes”. Entre enero del 2013 y octubre del 2015 “se denunciaron 13.741 extorsiones”. El Centro de Recursos para el Análisis del Conflicto calculan que desde que inició el proceso de paz y las negociaciones “se han evitado la muerte de más 1500 personas” incluyendo miembros de las guerrillas y de la fuerza pública, el “94% de los municipios en el país no registran acciones subversivas”, en el “92% no hay presencia efectiva de las FARC y el ELN ni tampoco del crimen organizado". Cifras que contrastan con la política de “Seguridad Democrática” que en años anteriores los datos mencionados según eran mayores.

En el mundo otros centros que estudian la resolución de conflictos armados y hacen investigación para la paz, que analizan fenómenos de violencia, algunos categorizan los conflictos armados a partir del número de víctimas y muertos; los conflictos armados menores son en los que mueren menos de 25 personas en un año por causas relacionadas con el conflicto armado. Un conflicto armado de nivel intermedio es en el que ocurren más de 100 muertes en un año y un conflicto armado de nivel alto es en el que ocurren más de 1000 muertes en un año.

En el año de 1998 el centro de estudios de investigación para la paz, Gernika Gogoratuz publicó el libro Construyendo la Paz, Reconciliación Sostenible en Sociedades Divididas de John Paul Lederach. Según el autor para hacer la paz son necesarias tres condiciones voluntad, herramientas y un proyecto como lo pueden ser los acuerdos, su implementación. El éxito de la paz es la posibilidad de que la situación venidera a la firma de un acuerdo general, es su regulación, es decir el tratamiento a las situaciones que proponen solucionar y que las partes han definido como las causas del conflicto, incluye en las condiciones la transformación de una situación conflictiva armada a una situación de resolución donde las partes hacen una nueva interdependencia en la que ya no son indispensables para enfrentarse, se hacen necesarios para construir la paz a partir de un proyecto como se puede entender el contenido de los acuerdos. 

El enfoque que propone Lederach es la mediación, prevención y la reconciliación que es intermediario entre un poder vertical y horizontal, según Lederach son tres ejes o también mencionados como dimensiones para orientar la construcción de la paz; un poder vertical que tiene dominio sobre unas mayorías que son el poder horizontal, en el intermedio está la función mediadora, la prevención y la reconciliación. Se puede observar que la “mesa de negociación” con sus integrantes es un poder vertical y la refrendación, el plebiscito un poder horizontal que es el derecho que tienen los ciudadanos en participar en su aprobación. El segundo eje o dimensión es cómo se tratará el conflicto que se puede entender como los acuerdos que han negociado y la ideología de las partes que están elaborando un proyecto, ideología que involucra a la sociedad civil y quiénes hacen parte de las FARC como sujetos armados y desarmados que los legítima como actores políticos. El tercer eje es la mediación entre el nivel alto y bajo que establece un tiempo de negociación y de implementación de los acuerdos, objetivos a corto, mediano y largo plazo, proceso de construcción de paz en diferentes fases del conflicto. 

Menciona que todo conflicto armado es una dialéctica negativa que persiste en la violencia armada con el fin de lograr los objetivos que tienen como organización, por lo tanto la reconciliación es la renuncia a una ideología que mantuvo una dialéctica negativa y justificó la lucha armada que causó una sociedad dividida. La ideología con su dialéctica explica el por qué de su identidad como actor armado, también su discurso y su pretensión de obtener reconocimiento político. 

Por otra parte explica que la identidad que tienen otras partes en el conflicto armado interno, lo legitimidad que alcanzan es porque hacen cohesión en porcentajes de la población que encuentran protección con el uso que hacen de las armas, también porque tienen objetivos de control territorial que satisfacen sus intereses como en el caso de lo que se conoció como los paramilitares con su doctrina de seguridad en controlar territorios, la causa de desplazamientos y según en ofrecer confianza en inversión de nuevos propietarios, omitiendo la existencia de principios de un Estado de Derecho como lo es con el monopolio de las armas y que es el único en garantizar la seguridad más allá de las decisiones de un gobierno, por lo tanto las guerrillas y los paramilitares con su respectiva ideología son un factor de división profunda en la sociedad, que así como las guerrillas extorsionaban, los paramilitares lo hacen con el cobro también para ofrecer seguridad en propiedades en las que algunas concentran grandes territorios que fueron obtenidos de forma indebida causando violencia como lo fue con desplazamientos, masacres y desapariciones. Por lo tanto pensar que el conflicto armado es por causa de las acciones armadas y violentas únicamente de un actor “que es un conflicto armado unilateral” la no aceptación de su responsabilidad o en declarar quiénes son culpables es una falencia que demuestran que no reconocen la identidad violenta que les causa hacer acciones armadas o justificar actos armados violentos como su persecución y hasta la muerte, sin que se piense en someterse a la justicia primero o su captura, por lo tanto nunca se les habría “dado de baja” o no utilizarían un lenguaje violento que los caracteriza y asumirían la responsabilidad por complicidad y en ser autores intelectuales de amenazas a jueces, desapariciones, masacres y desplazamientos. 

La desconfianza en la autoridad central y que debió mantener el monopolio de las armas es exacerbada por la división de la sociedad además por quiénes compiten por el poder democrático y luchan por el poder con las armas lo cual causa que la función del Estado en garantizar seguridad sea ineficiente e ineficaz porque quiénes tienen el poder buscan su protección y luchan para que un contrario ideológico no lo obtenga y con un discurso lo deslegitima en una democracia. 

Es fundamental para la reconciliación de ambas partes que reconozcan la identidad que tienen, que no es acorde con el Estado de Derecho, algo que no necesariamente tiene que ver con el sometimiento a la justicia, sí como se ha dicho, hace parte de un ejercicio ético y moral en donde ambos aceptan que el monopolio de las armas no les corresponde como los intereses que pueden tener con el control territorial, el uso de la tierra con sus recursos y sus rentas que debe estar regulado y que ambos pueden aprovechar según como lo establezcan las leyes que se expídan con el consenso que logren. 

John Paul Lederach piensa que una de las peores consecuencias de la Guerra Fría fue el excedente de armas cortas que se produjo y agravó conflictos armados internos irregulares. Además hay quiénes afirman que los conflictos armados irregulares y no convencionales son más rentables que las guerras entre Estados porque no utilizan armas con gran poder de destrucción, entonces la eliminación de un enemigo no es en el corto tiempo y el uso de armas como fusiles, granadas, minas entre otros elementos se consumen más haciendo conflictos prolongados que están demandando más que una guerra con armas que causan mayor destrucción.

En Colombia muchos dicen que el conflicto armado interno no finalizará con la derrota militar de las guerrillas, sin que se conozca un proyecto político por el momento que solucione y enfrente el problema de las "Bandas Criminales Emergentes" y evite su existencia. 

Vicenç Fisas un investigador en resolución de conflictos dice que la reconciliación es un proceso más largo que la reinserción. La reinserción tiene un aspecto que es elemental y que se entiende con la formación o capacitación para que sustituyan el uso de las armas por trabajo. 

Johan Galtung conocido por el escrito Violencia Cultural considera que para lograr la paz se debe solucionar primero el conflicto como bien se está logrando con los acuerdos. Él piensa que la paz es de dos tipos; la paz negativa y la paz positiva, ambos tipos de paz dependen de causas estructurales y cuando hay un cumplimiento real y efectivo de los derechos fundamentales en toda la población como lo puede ser el acceso a la salud y a la educación, que se logren mayores niveles de calidad de vida, es decir vivir con los derechos fundamentales, ciudadanos y económicos garantizados y con la ausencia de la violencia entonces es paz positiva, si hay ausencia de violencia pero no garantía real de derechos se entiende como paz negativa. El trauma a causa del conflicto se supera cuando las partes logran los objetivos de la negociación y del proceso de paz, de lo contrario estarán frustradas y pensarán que con el uso de las armas los obtendrán, en el caso de los paramilitares; un país sin guerrilla, sin ideología de izquierda y en el caso de las guerrillas sin un contrario, lograr el poder con las armas.

La “Justicia Transicional” es la implementación de una “jurisdicción especial y transitoria” en la que se busca restablecer derechos y garantías plenas para el ejercicio democrático. La “Ley de Justicia y Paz” que se implementó con los paramilitares fue parcial y no incluyó a todos los actores armados, además se especula que no se logró la desmovilización de todos y que muchos continuaron en “Bandas Criminales Emergentes”, que ocurrieron falsas desmovilizaciones como no generó fin al problema de violencia armada en el país. 

La “Justicia Transicional” según “implica el imperio de la ley sobre la política”. La justicia en este caso es restaurativa y retributiva en darle a cada quién lo que le corresponde que consiste en reparar a las víctimas, también es justicia punitiva porque impone penas que privan de la libertad por delitos atroces como los de lesa humanidad. La verdad es el esclarecimiento de los hechos y la declaración de los máximos responsables, hacer memoria, no olvido y no repetición. El perdón consiste en un deber moral en el que las víctimas lo conceden al victimario, es decir que para perdonar las víctimas lo consideran y lo declaran, algo que es de su voluntad pero que es un deber que los victimarios lo imploren a las víctimas, es algo que no depende de la justicia pero si es parte de la reconciliación. 

La justicia no puede manipularse políticamente, los discursos que exhortan a utilizarse para hacer “el bien a los amigos” y el “mal a los enemigos” es una retórica maniquea. Quién tuvo el poder del ejecutivo y quién controló el Congreso no puede amenazar a las Cortes, tampoco violar su privacidad con interceptaciones ilegales para evitar posibles investigaciones con hechos relacionados en su contra. 

Los efectos del conflicto armado interno como también la economía ilegal del narcotráfico y la minería ilegal han causado daños en el medio ambiente y es algo que no se ha discutido su reparación, tampoco en el ordenamiento jurídico, no hay leyes que en este caso señalen a los responsables y les impongan una pena, algo que debe estar incluido en los acuerdos, se establezca un compromiso para la conservación del medio ambiente y que las Corporaciones Autónomas Regionales deben involucrase en la realización de políticas que generen la protección de la fauna y la flora.

La "Justicia Transicional" es para todos los que han cometido delitos relacionados con la vulneración del Estado de Derecho y la posibilidad real de participar en una democracia en donde las amnistías y la reducción de penas son, sí declaran la verdad y asumen la reparación. Por lo tanto esclarecer la verdad; políticos, empresarios, miembros de la fuerza pública sin juzgar a la institución ni compararla con la insurgencia o con los principios de la organización guerrillera, sí a los responsables por los delitos cometidos durante el conflicto armado interno y que estuvieron involucrados con hechos como en muchos casos lo están también miembros de la guerrilla y su organización con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, desplazamientos, extorsiones, secuestros, violencia sexual, reclutamiento de menores, entre otros no serán prescritos y deberán ser juzgados, algo que ya se aclaró y por lo tanto la justicia actuará como parte del restablecimiento del Estado de Derecho y que sus actos impidieron el ejercicio real de derechos políticos, de la democracia. 

Es por eso la creación del “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, la creación de la “Jurisdicción Especial Para la Paz” entre otras instancias de “justicia transicional” que se crearon y que la Corte Constitucional expresará un concepto que declarará exequible o inexequible, tribunales que estarán compuestos por la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Comisión de Acusación de la Cámara, la Procuraduría y la Contraloría que investigaran todo lo relacionado con los delitos cometidos en el conflicto armado interno. Las amnistías únicamente serán para quiénes no cometieron delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, si para los que estuvieron involucrados en hechos y eventos donde se cometieron delitos políticos; como las asonadas, los motines, las revueltas, la rebelión, la conjura, el uso de las armas en contra del orden constitucional entre otras tipificaciones que los declarará culpables como ataques al ejército y a la policía.

La legitimidad de la “Justicia Transicional” que se implementará no puede depender de un plebiscito, principalmente su diseño y ejecución porque la justicia actúa según la ley no según una decisión de mayorías, muy diferente a la política como la entendía Platón y Sócrates que consistía en la búsqueda de la justicia. Pero que era una justicia retributiva y quiénes hacían parte del Dicasterión, sus miembros eran elegidos por elección de los ciudadanos teniendo en cuenta unos requisitos que debían cumplir para su postulación, además tenían funciones de solucionar y gestionar conflictos que ocurrían en la administración de la ciudad. 

La “Justicia Transicional” es necesaria para la solución del conflicto armado interno y violento que vivió la sociedad y que no quiere su repetición, es un mecanismo que se debe implementar para restablecer un Estado de Derecho y la democracia, si se somete a un plebiscito es sobreponer la política sobre la justicia, sería manipular la justicia a favor de los que cuentan con recursos suficientes para influenciar los medios de comunicación, la opinión pública y cambiar la percepción de las mayorías con el propósito de detentar las instituciones del Estado, la justicia que ellos entiende como la “ley del más fuerte”. 

Muy diferente si el plebiscito únicamente es para aprobar que las FARC estén en política como organización, además sin estar incluidos en el acuerdo sobre política que se discutió, que tengan la oportunidad de ocupar por dos periodos consecutivos una o dos curules en la Cámara de Representantes sin el requisito de participar en unas elecciones y según como lo manifestaron después que tengan lugar en el Consejo Nacional Electoral, algo que sí se debe considerar como preguntas en un plebiscito. Además su participación en política dependerá y está limitada por la “Justicia Transicional”.

Por otra parte el acuerdo sobre lo agrario, el narcotráfico, la "Justicia Transicional" y las víctimas deben ser proyectos de Estado y de gobierno con las demás ramas del poder para que solucionen las causas y así evitar que el conflicto armado interno se mantenga. Si se incluyen en el plebiscito y no se aprueban entonces el conflicto armado continuaría.

Paul Collier y Anke Hoeffer en el ensayo On Economic Cause of Civil War demuestran que las guerras civiles no tienen propósitos políticos y los actores que reivindican derechos no luchan por los principios y valores que puede tener una ideología. Ellos afirman que todo conflicto armado interno los actores que se enfrentan a un Estado y gobierno es con el interés de apropiarse de los recursos económicos primarios y mientras dura la confrontación cometer “depredación” que se puede entender como el cobro de extorsiones en caso de existir una mina o explotación de petróleo, también apropiarse de los recursos con robos de los bienes primarios que luego comercializan en la ilegalidad. 

Collier y Hoeffere mencionan con explicaciones de casos de conflictos armados internos en África y otras partes del mundo que el principal motivo de mantenerse en la “lucha” es por la rentabilidad y la concentración de riqueza que obtienen. Sus explicaciones son con diferentes variables; que un país presente dispersión geográfica de su población, que el crecimiento demográfico sea acelerado, con un alto nivel de analfabetismo y baja calidad de la educación, bajas rentas y una economía de bienes primarios e ilegal que mantienen la confrontación y la existencia de grupos armados ilegales porque los hace organizaciones rentables. Piensan que para evitar que los grupos armados ilegales se reproduzcan, no se debe creer en ideologías y la justificación de la lucha armada, más bien que el Estado garantice derechos fundamentales, políticos, sociales y económicos que eviten el surgimiento de protestas además que se cree un sector secundario y terciario de la economía que evite la apropiación ilegal y el control territorial de lugares donde hay bienes primarios, que se genere suficiente mano de obra con ingresos mayores a los que puede generar una economía ilegal y no depender de bonanzas y las rentas que generan un sector primario de la economía que en muchos casos su valor es por un precio internacional.

Las TERREPAZ que proponía las FARC es un intento por dividir el territorio del país y en mantener la población dispersa, población que se educa con una doctrina fundamentada con la ideología de las FARC, lugares en los que la población se reproducirá, sus rentas no serán iguales a las que genera una economía legal de un sector secundario y terciario de la economía.

Es probable que las FARC no tengan dinero en efectivo en el país, pero si tienen capital como los terrenos en los que ejercen dominio, también se sabe de los negocios y las propiedades que tuvieron a nombre de testaferros, además cuentan con mano de obra como lo son las personas que tienen bajo su mando.

El gobierno y el Estado con la nueva Autoridad Nacional de Tierras, las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos, las Áreas Estratégicas Mineras deben prevenir conflictos en lugar de crearlos, además reconocer las Zonas de Reserva Campesina como un modelo que también puede generar suficientes rentas y ingresos que se puedan distribuir. La población que fue desplazada y retornó a su lugar debe tener conocimiento para que aproveche con nuevas técnicas el territorio y pueda ser suficientemente competitivo lo que producen. La población como el sector privado y público deben tener los suficientes conocimientos y el capital para que en lo posible sea soberana la explotación de recursos naturales y no se dependa de capital y conocimiento foráneo. La creación de un sector secundario y terciario es esencial para que no cause una lucha por la apropiación indebida o protestas de los que no tienen participación en la riqueza que produce un sector primario de la economía. Ademas teniendo en cuenta los derechos humanos, el Estado respetar y defender territorios ancestrales e indígenas…TypeWriter 12.

jueves, 29 de octubre de 2015

De la observación electoral

La Organización de los Estados Americanos OEA y también los que hacen parte de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR comparten iniciativas que sus países miembros pueden intentar hacer con independencia y objetividad; como lo es la observación internacional el día de las elecciones y también de todo un proceso democrático que comienza desde el momento en que se hace la inscripción de cédulas, la actualización del censo electoral y cuando la ley permite iniciar hacer política electoral a las diferentes partes del sistema político y que participan en el proceso hasta que finalicen no únicamente las votaciones también los escrutinios, que sean los resultados observados, confiables y en el tiempo que sea necesario.

La presencia de observadores internacionales el día de las elecciones, el 25 de octubre del 2015 en Colombia, día en que se escogieron autoridades locales; gobernadores, asambleas departamentales, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales. Es parte del proceso electoral que el país anfitrión con la intención de conocer, entender, recomendar y mejorar el sistema electoral, diferentes países invitados y que tienen en común regímenes democráticos observan lo que ocurre. 

Aunque la OEA puede contar con sus propios observadores como los que puede organizar un país desde su autoridad electoral y con independencia. Si bien el día de las elecciones es el más importante, es el que mayor atención debe tener, tanto como los escrutinios posteriores, sin que las funciones de los observadores se entiendan como árbitros, denunciantes o testigos, sí ver cómo está funcionando un sistema electoral y cómo es la participación, incluso analizar si el sistema electoral es lo suficientemente representativo. Sus recomendaciones hacen posible describir, evaluar, recomendar y comparar el sistema electoral con cada uno de los países que hacen presencia el día de las elecciones, también los que quieren ser una democracia. 

Si un país como Cuba que según muchos piensan que no existe ahí una democracia desde que Fidel Castro y su hermano están en el poder, existiendo un partido único, hacen presencia y aceptan una invitación de un país entre comillas “democrático” es porque están comparando y quieren saber cómo es la democracia en otros países, ojalá la democracia que implementen lo más pronto posible sea ejemplar y en el mejor de los casos imitable. 

Las recomendaciones que se hacen de las elecciones por parte de los observadores internacionales incluidos los de la OEA permiten entender cómo fue observado el proceso desde diferentes perspectivas que no pueden ser vistas por los ciudadanos de un país donde están ocurriendo unas elecciones. Venir de otro país y observar cómo ocurren las elecciones se hace desde la experiencia vivida en un sistema electoral y político que puede tener similitudes pero las características propias de los ciudadanos que participan y de quienes están escogiendo las hace diferentes, también el momento y las coyunturas políticas que ocurren en cada país. Es entendido que si personas del país anfitrión hacen parte de la misión es por el acompañamiento y la orientación que necesitan en el país que está viviendo un momento electoral. 

Es conocido que la OEA propone que sus misiones de observación se enfoquen en cuatro principios; elecciones incluyentes, elecciones limpias, elecciones competitivas y que se escojan altos cargos públicos a partir de elecciones democráticas según los manuales que publican sobre observación electoral y que son una guía con sus respectivos formularios de preguntas y encuestas que contienen para obtener datos el día de las elecciones. Todas las misiones que se realizan y quienes las promueven deben tener en cuenta lo anterior y también otros principios, técnicas de recolección de datos que permitan entender mejor lo que pasa en las elecciones y qué se podría mejorar al momento de hacer las recomendaciones. 

La observación de unas elecciones hace que en conclusión se evalúe un proceso democrático. La cooperación internacional en este sentido fortalece la democracia de todos los países porque se afirma que –entre más democráticos los regímenes mejores relaciones internacionales tienen los que comparten un sistema electoral, porque se garantizan los derechos políticos de los ciudadanos y el escogimiento de altos cargos públicos, proceso electoral que los países participantes de la misión, los ciudadanos de los países aceptan como mecanismo de participación y se garantiza que como forma de gobierno justa continúe teniendo vigencia la democracia –. 

Los procesos electorales se pueden entender a partir de su sistema que según como muchos afirman está diseñado para hacer un proceso en el que los votos que se obtienen en elecciones se convierte en un escaño o curúl. Los altos cargos políticos que representan a los ciudadanos en la toma de decisiones son legítimos y soberanos porque el procedimiento electoral es conocido, entendido y aceptado por todos, en el que la participación es posible a partir de la mayoría de edad y en adelante se puede hacer parte de la conformación del poder público y político. Si por algún motivo un grupo de ciudadanos quiere cambiarlo tendría que participar en un proceso político así como el descrito, si aún no hace parte del sistema político tienen que antes recolectar firmas conformarse como organización con un propósito político y después obtener los votos suficientes para superar el “umbral electoral” el partido que fundan o el movimiento político. 

Por otra parte la participación directa en una democracia puede ser una iniciativa ciudadana de firmas que presentan al congreso nacional o en otras corporaciones políticas, un mínimo porcentaje del censo electoral es el que por constitución se exige de número de ciudadanos con sus respectivas cédulas los que firman. Firmas y cédulas que son revisadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el caso de ser en un municipio la iniciativa de las firmas se presentan al concejo, una junta administradora local y de ser una asamblea departamental. Pero la iniciativa de las firmas no hace parte del sistema político, los partidos que en el congreso o otras corporaciones las agregan y las articulan, es la parte o el actor del sistema político que representan a los ciudadanos que recolectan las firmas por una causa pública y política, ejemplos conocidos empezar una campaña recolectando firmas que justifican sin un estudio fáctico previo extender el horario del transporte público en Bogotá cuando según un exgerente de Transmilenio ha demostrado que no existe la demanda y no es rentable, otro ejemplo que los jóvenes participen en la mesa de negociación del gobierno nacional con la guerrilla más vieja del mundo con firmas recolectadas que aún no han sido revisadas por la registraduría – si esas firmas "valen huevo" como me dijo uno de los organizadores de esa campaña, un conocido blogero del El Tiempo y que después se retiró de esa campaña y del seudomovimiento de jóvenes. Si no presentan esas firmas en la resgistraduría; ustedes son un engaño-. 

El sistema político se puede entender como las partes que en un proceso democrático, en unas elecciones; los partidos con sus candidatos, una vez escogidos hacen las decisiones públicas y políticas por medio de instituciones formales como lo es un Estado; en la rama ejecutiva y legislativa. La democracia en el sistema jurídico, en la rama jurídica, el escogimiento es indirecto y exclusivo, en el caso de la Corte Constitucional tiene que ser compuesto por magistrados, un número impar como lo dice la ley y el artículo 239 de la constitución, sendas ternas que presenta el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado que envían y escoge el congreso en pleno. Únicamente para quienes han estudiado la jurisprudencia y el derecho, sin que se conozca de altos cargos en otras entidades públicas que sean únicos para los “politólogos”. 

La participación política en unas elecciones se puede entender como una acción directa en la política, como también lo son otros mecanismos del sistema electoral; el plebiscito, el referendo, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto, consultas populares, la iniciativa ciudadana que es a partir de la recolección de firmas con el número correspondiente de la cédula de quién firma. 

Un tipo de participación indirecta es el escogimiento de las autoridades electorales al igual que los miembros de la Corte Constitucional. Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil que son entidades independientes de las ramas del poder público, el escogimiento de los 9 honorables Magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral en Colombia consiste en que el congreso en pleno los elige para un periodo de cuatro años y cada uno pertenece a un movimiento o partido que ha obtenido la personería jurídica según la Constitución Política de Colombia, Título IX De las Elecciones y de la Organización Electoral, Capítulo II de las Autoridades Electorales . El Registrador se escoge por los Presidentes de la Corte Constitucional , la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, quienes convocan un concurso de méritos y quienes participan tienen las mismas virtudes cumplidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El registrador escogido no pueden haber tenido funciones en cargos directivos de partidos o movimientos políticos un año antes a su elección según el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia. 

Qué una autoridad electoral se conforme por miembros de los partidos y que también el mecanismo como se escogen hacen que sea una organización equilibrada y que puede hacer decisiones independientes a los intereses que existen en un sistema político, es porque cada uno de los magistrados es garante de que los otros que pertenecen a un partido político, puedan participar como fuerza política en una democracia, cada uno se respalda para que la participación democrática continúe y no sea otra forma de gobierno que no acepten y sea diferente a sus principios, incluso contrarios a las reglas, a una ética y moral electoral. 

La misión de observación electoral internacional que se organiza con independencia y autonomía, así como es la conformación del Consejo Nacional Electoral. Independencia y autonomía igual que la misión de observación electoral de la OEA, que tiene el propósito de que según lo que se observe, permita tener el Estado anfitrión información que proveen los observadores que no se podría obtener por ciudadanos colombianos únicamente. Es valorada su experiencia electoral y democrática en sus países de origen, y es por eso que su observación es necesaria como un referente de cómo puede ser en común una democracia ideal, como la exigen los ciudadanos de cada unos de nuestros países y que funcione garantizando que sea un valor supremo que comparten un régimen democrático común. 

La participación directa el día de las elecciones, el requisito es tener una cédula y que sea parte del censo electoral, la votación es en un sitio que el elector elige en el momento de inscribir ahí su cédula, inscripción que es antes de que comiencen las campañas políticas. Si no está inscrita la cédula desde que se expidió y no está inhabilitado para votar aparecerá en un lugar que disponga la registraduría como se conocen los lugares de votación “puesto censo”. 

Lo que se conoce como migración de votantes “la trashumancia” y si se detectan otras “inhabilidades de los votantes” – la compra de votos – posiblemente con técnicas se puede saber y que la Resgristaduría Nacional del Estado Civil es la entidad que expide las cédulas y que también hace el censo electoral, autoridad como el Consejo Nacional Electoral que tienen funciones en conjunto que pueden inhabilitar incluso revocar candidatos por posibles “delitos electorales” entre otros como la doble militancia, y ser cómplice de actos criminales como tener vínculos con actores armados ilegales o narcotraficantes. 

El convertir votos a escaños y que estos sean proporcionales a la representación en una circunscripción es con un método que se conoce como D’Hont que lleva el apellido de su creador de nombre Víctor. Se aplica para circunscripciones plurinominales en las que se escogen más de un puesto político como en el caso de las corporaciones que se entiende que son el congreso; el senado y la cámara de representantes, por otra parte las asambleas departamentales, los concejos municipales o distrital y juntas administradoras locales. La intención del método electoral D'Hont es lograr una representación pluralista cuando el sistema político tiene más de dos partidos, pero es criticado por favorecer partidos mayoritarios o que alcanzan altas votaciones. 

Cada partido participa con el total de curules a proveer en una corporación. Ejemplo; en el concejo de Bogotá hay 45 curules que serán ocupadas por políticos nuevos o que se reeligen y que las obtendrán por votación, los tarjetones de los partidos equivalen a 45 curules y que son los respectivos números electorales de los candidatos. Del total de votos validos que es sumar los que obtienen los candidatos de cada partido, más los votos en blanco; dividido por el número de curules a proveer, se obtiene el cociente electoral. Después se divide por 1, por 2, por 3, cuantas veces sea necesario el total de votos obtenidos por los partidos, es con esta división que el 1 corresponde a la mayor votación obtenida si el partido tiene una lista abierta en la que los electores pueden votar por un candidato, marcar su número de campaña política más el logo del partido, la división por 1, por 2, por 3, por 4… hasta que sea suficiente reparte las curules que el partido obtuvo. 

Si sólo marca el logo del partido un elector, su voto hace parte de la cifra repartidora que se distribuye desde el primero de la lista, si es preferente la lista, el que obtuvo más votación y menor hasta las curules que alcance a proveer. La primera división y su resultado corresponden al que más votos obtuvo en el partido. Si la lista es cerrada, es decir que se vota por el partido, no por candidato, el orden de candidatos inscritos de mayor a menor es como se distribuye la cifra repartidora, votos obtenidos por el partido. El partido que pasa el umbral electoral, que es un requisito de votación que deben tener los partidos y poder calcular las curules que les corresponden con la cifra repartidora y que les otorga personería jurídica se obtiene de dividir el cociente electoral por 2, en otras palabras tienen que tener más del 50% de la votación los partidos con sus respectivos candidatos para obtener personería jurídica. Todo lo anterior explicado en los artículos 262, 263, 263A de la Constitución Política de Colombia. 

El día de las elecciones una vez los ciudadanos acuden a los respectivos puestos de votación, donde están las mesas con los cubículos y la urna, depositando su voto, al finalizar la jornada los jurados de las mesas de votación hacen un preconteo de los votos y envían a los delegados de la registraduría unos resultados que se hacen públicos y se anuncian como boletines conociéndose un primer informe de qué candidatos tuvieron una mayor votación. El preconteo no tiene valor jurídico, es un consolidado de votos y que se divulgan con la intención de informar unas horas después de que finalizan las elecciones. 

El uso de la tecnología de escáner que pude estar ubicada en los puestos que agrupan las mesas de votación o que están en la sede de los delegados registradores en los departamentos, es para que se conozcan los resultados y se publiquen en la web en el menor tiempo posible un primer consolidado de votos. Como el preconteo no tienen valor jurídico el Código Electoral Decreto 2241 de 1986 valida únicamente los formularios E 14 que es el acta que contienen los votos en los tarjetones que en su total por departamento están en el Arca Triclave. Los únicos en hacer valido el formulario E 14 son el Registrador ad hoc, la comisión escrutadora que está conformada por jueces, notarios y registradores de Instrumentos Públicos y son quienes validan la votación de quiénes ocupan una curúl en una corporación o se convierten en autoridad política como lo puede ser un alcalde, gobernador o presidente de la república.

¿Por qué se presentan conflictos entre el preconteo y los escrutinios? El elector como los candidatos creen que los primeros resultados del preconteo son igual de validos y es por eso el motivo de las reclamaciones, aunque se pueden presentar errores por parte de los jueces de las mesas que hacen el preconteo, el afán por publicar los resultados hace que se necesiten revisar, también comprobar que durante las votaciones y el preconteo no se presentó algún tipo de fraude, pero que también se puede presentar en el escrutinio, algo que no se ha observado aún. El escrutinio por ser más demorado y que se cuentan los votos de todas las mesas una vez más por las comisiones escrutadoras, debe estar en un tiempo que no exceda más de tres días desde el momento en que finalizan las eleciones, que sea en el menor tiempo posible que se necesite para tener resultados confiables. La Ley 1465 del 2011 en los artículos 41, 42 y 43 explica en qué consiste, deben empezar el día y a la hora en que finalizan las votaciones hasta las 12:00 de la noche, continuar el día siguiente desde las 9:00 am, hasta que se termine. 

La observación electoral internacional en este caso y en este momento del proceso electoral, delegados de otros países deben integrarse a la comisión escrutadora que debe mencionar la ley ¿Se necesita hacer una reforma? Por ser algo exclusivo de una comisión que debe estar integrada pienso por observadores internacionales también. La presencia de los observadores en los escrutinios permitirá tener en cuenta en qué se debe mejorar específicamente en este proceso de la consolidación de resultados por ser un momento muy diferente al de observar cómo los ciudadanos están votando y cómo es la organización el día de las elecciones en los puestos de votación. El elector como los candidatos debe entender que los boletines no son resultados validos, las reclamaciones son posibles atenderlas durante y después de los escrutinios si no se reconocen los resultados. 

En las elecciones del 2015 se prestó mayor atención al fenómeno de lo que llaman los periodistas “trashumancia electoral”. Por trashumancia se entiende el ganado que en los hatos no permanece pastando en único potrero – muy diferente a la vaca mañosa que se sale por el portillo y se queda pastando en un potrero ajeno–. Lo que llaman “trashumancia” se explica mejor como los electores que no corresponden a su lugar de residencia, la circunscripción electoral donde aparecen inscritos, aparecen en otra circunscripción, entiéndase circunscripción como municipio o departamento. La migración de votantes altera las circunscripción y la representación política por número de habitantes, lo cual no únicamente cambia el censo electoral de los municipios y los departamentos, también la competencia electoral. Si la Registaduría Nacional de Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral con la ayuda de observadores internacionales habrían decidido analizar el fenómeno desde que se termina el momento de inscripción de cédulas y la elaboración del censo electoral de las elecciones, unos días antes de que se autoriza por ley iniciar a los partidos y candidatos hacer política, tres meses antes del día de las elecciones, se solucionarían reclamos a tiempo de los candidatos que no incurrieron en el delito y no inhabilitarían electores que después interponen una acción de tutela que reclama el derecho fundamental de la participación política. 

Según la prensa en algunas partes del territorio de Colombia, país del Sagrado Corazón de Jesús, lugares que muchos dicen que están “perdidos o lejos de la mano del señor” pero donde sí hay puestos de votación y faltó la presencia de la observación internacional, es porque la fuerza pública parece que no garantizo la seguridad el día de las elecciones. Se dice que en algunas partes únicamente se garantizó seguridad al momento de los escrutinios que no empezaron el día de las elecciones, apenas termino la votación, y empezaron los días siguientes, será que también faltó la observación de fuerzas armadas multilaterales internacionales como parte de las misiones - lamentando los hechos ocurridos - esperemos que en una próxima oportunidad el orden constitucional de los electores, los candidatos y de todos los ciudadanos sea el suficiente y no se necesiten dispositivos de seguridad, que la observación permita seguir entendiendo, conociendo y recomendando como hacer mejores democracias en común con los países que participaron y que les agradece el país anfitrión…TypeWriter 12. 

NewsLetter 







martes, 28 de octubre de 2014

¿La formulación de una política de hábitat?

La población que se beneficiaría, si una política pública se implementa, se sabe por un cálculo estadístico previo, con un censo o una encuesta que se realizó, que permite saber cuántos serán los beneficiados y por qué debe formularse una política que tendrá un impacto en el momento de ejecutarse, impacto que puede medirse a partir de un beneficio que reciben y se entiende como más desarrollo o bienestar, en el caso de la población que denominan pobre en un país, que vive en déficit de vivienda, los censos son un instrumento para saber cuánta es la población qué necesita ser atendida a partir de una política pública de vivienda o mejor dicho de hábitat, que puede ser municipal o distrital, departamental y nacional. 

Es a partir de un censo realizado que se sabe cuánta población vive en déficit de vivienda, aunque también se utilizan encuestas para saber el número de población que presenta el problema del déficit, que es un problema de hábitat, las encuestas se aplican específicamente en la población que se ha identificado por observación y otros datos obtenidos, pero no calculan el total de población que vive en déficit en relación con la población que no tiene ese problema, los qué lo podrían tener y los qué lo tuvieron, no permite hacer regresiones, proyecciones entre otros cálculos para la formulación de una nueva política de vivienda que hace parte de un Plan de Desarrollo Nacional, departamental, municipal o distrital. Los censos que se hacen a nivel nacional, departamental, municipal o distrital son el único registro completo para hacer diseños de políticas públicas urbanas con relación a la región a la que hacen parte y en relación con toda la población que viven en el país, focalizar políticas y presupuestos en problemas específicos como lo es el problema del déficit de vivienda, que es en realidad entre otros un problema de hábitat.


Los datos con los que cuenta tanto el gobierno municipal o distrital, departamental y nacional, que los ha obtenido el DANE a partir de censos sobre el déficit de vivienda en el año de 1993 y el 2005, últimos censos nacionales que se han realizado, sin realizarse hasta ahora un nuevo censo, es el diagnostico para formular una política pública de vivienda que solucione el problema del déficit o mejor de hábitat, a partir de la planeación como lo establece la Ley 152 de 1994, que exige al presidente electo, alcalde y gobernador presentar en la respectiva corporación; Congreso, Asamblea departamental y Concejo un Plan de Desarrollo, que incluiría la formulación de la política pública de vivienda, así como en el Plan de Ordenamiento Territorial según como lo menciona la Ley 388 de 1997.



_Cuadro comparativo Censo realizado por el DANE que mide el Déficit de Vivienda, mediciones de Déficit de Vivienda de la Secretaría de Hábitat Bogotá, medición del Déficit Ministerio de Vivienda 2010 - 2014


Según el censo de 1993 que realizó el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) en Bogotá se presentaron 555.500 hogares que viven en déficit, por otra parte el censo calculó que en el país viven 3.841.300 hogares en déficit. El censo del 2005 calcula que 369.874 son los hogares que en Bogotá presentan déficit de vivienda.[1] Sin hacer un censo como los que realiza el DANE, la Secretaria de Hábitat de Bogotá calculó que el déficit de vivienda en Bogotá era de 323.340 hogares en el 2003, en el 2007 era de 307.945 hogares, además calculan sin hacer distinción entre los hogares en déficit y los que no, que el número en promedio de hogares que se forman anualmente en Bogotá es de 51.288.[2] La secretaria supone que la disminución que se ha presentado del déficit es porque los mismos hogares han solucionado el problema de vivienda por su propia iniciativa, además que se han legalizado barrios que cuentan ahora con suministro de agua y alcantarillado lo cual puede incidir en disminuir el déficit cualitativo (que es el registro de déficit en hogares que presentan problemas en los alojamientos, daños, como la falta de suministro de agua con tuberías adecuadas, que la casa no tiene ventanas, que el piso no es una plancha de cemento, que no tiene luz, pero donde viven a pesar de todo se pueden alojar por lo tanto es déficit cualitativo). La secretaria calcula que para el 2010 el déficit en el distrito capital era de aproximadamente de 300.000 hogares, (teniendo en cuenta el déficit cuantitativo que mide los hogares que se alojan en lugares que no son aptos para vivir, que donde viven presentan hacinamiento y pueden estar ubicados en zonas de alto riesgo) el total de la población que viven en déficit se obtiene de la suma del déficit cuantitativo y cualitativo. La metodología que utiliza la secretaria para obtener la información es a partir de encuestas y de visitas a los lugares donde hay o ha habido hogares que viven o vivieron en déficit. 


El Ministerio de Vivienda del gobierno de Juan Manuel Santos 2010 -2014 sin considerar Bogotá y sin hacer una medición como la que ha hecho el DANE a partir de censos en todo el territorio supone que son 1.093.066 los hogares que presentan carencia cualitativa, pero que 554.087 son los hogares que necesitan una solución de vivienda,[3] en total son 1.647.153 hogares en déficit, no menciona cuantos hogares damnificados por el invierno serían suplidas sus necesidades de vivienda en la pasada ola invernal, pero dicen que se tendrían en cuenta en el Plan de Desarrollo. Sin que exista una relación de las cifras con los censos que ha realizado el DANE, sin que antes de hacer el plan de desarrollo realicen un censo, con la información que cuenta la Secretaria de Hábitat y el Ministerio de Vivienda están formulando la política pública a partir de estos datos, no analizándose los datos que mencionaría el Plan de Desarrollo que presentará en el congreso el presidente Juan Manuel Santos para el periodo presidencial 2014 - 2018.


Gobiernos, Planes Nacionales de desarrollo 
Calculo del Déficit mencionado en definición del problema/ objetivos / estrategias
La Revolución Pacífica, 1990 -1994 Cesar Gaviria Trujillo
Definición del problema .  déficit habitacional 1’700.000 hogares
El Salto Social. 1994 – 1998  Ernesto Samper Pizano
Objetivo. Realizar 606 mil soluciones de vivienda entre 1994 – 1998
Cambio Para Construir la Paz 1998 -2002 Andrés Pastrana
Definición del Problema . Déficit cuantitativo 1.260.500, 17,6% del total de Hogares . 917 mil hogares déficit habitacional. 338 mil (36%) habitan en viviendas susceptibles de mejoramiento
Hacia Un Estado Comunitario I  2002 – 2006 Álvaro Uribe Vélez
Déficit de vivienda 2.000.000 de unidades, 1.130.000 déficit cuantitativo y el restante déficit cualitativo
Hacia un Estado Comunitario II 2006 – 2010 Álvaro Uribe Vélez
Déficit  de vivienda 1,3 millones 
Prosperidad Para Todos” 2010 -2014 Juan Manuel Santos
Déficit 1.200.000

El Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Cesar Gaviria menciona que el déficit de vivienda en país es de 1.700.000 hogares, en el censo que realiza el DANE en 1993 es de 3.841.300, censo que se realiza un año antes de que termine su periodo presidencial. En el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Andrés Pastrana se calculó sumando el déficit cualitativo y cuantitativo en 2.177.500 viviendas, una cifra con más aproximación a la que había medido el censo del DANE en el 2005. En el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez se calculo en 2.000.000 el déficit de vivienda, el censo del DANE del 2005 calcula que el Déficit es de 3.828.055. En el segundo periodo presidencial de Uribe el déficit es de 1,3 millones y el gobierno de Juan Manuel Santos afirma entre el año 2013 y 2014 el déficit es de 1.200.000 hogares. 


En conclusión la política pública de vivienda en el distrito en menos de diez años no ha reducido el déficit de vivienda a más de la mitad según el censo del DANE que en 1993 calculaba el déficit en 555.500 hogares y en el 2005 en 369.874 hogares entendiendo que únicamente después de la Ley 388 de 1997 sobre Plan de Ordenamiento Territorial se estableció que todo Plan de Desarrollo debía responder al problema del déficit de vivienda, entonces en cinco años desde su promulgación se pueden observar cambios significativos pero que según con las mediciones del déficit que ha calculado la Secretaria de Hábitat que en el 2003 registra un déficit de 323.340 hogares, en el 2007 de 307.945 y en el 2010 afirman que el déficit es de 300.000, en los siete años que la Secretaría de Hábitat ha medido el déficit no parece que los Planes de Desarrollo y los Planes de Ordenamiento Territorial han sido efectivos para disminuirlo porque no hay congruencia con las mediciones que ha hecho del déficit el censo del DANE en el 2005 y las cifras que registró la Secretaría de Hábitat en el caso de Bogotá, en tanto que la disminución del déficit que se registró en 1993 con el 2005 muestran una reducción, y que los registros que ha hecho la Secretaría de Hábitat en siete años no presentan una disminución de más de 100.000 hogares que viven en déficit. 



En el gobierno de César Gaviria se afirmaba que el Déficit de Vivienda en el país era de 1.700.000 hogares y en el gobierno de Juan Manuel Santos de 1.200.000 hogares, mencionando que ambas cifras son fuente del DANE, pero que no se relacionan con los censos de 1993 y 2005, que en menos de veinte años el déficit de vivienda no ha sido disminuido a la mitad. 

Cuando se analiza el problema del déficit de vivienda como parte de un problema de hábitat, déficit de hábitat, se entiende como un problema en el hábitat urbano, como lo es el problema de la movilidad, además como la falta de zonas verdes(parques) de recreación y lugares adecuados para fábricas, centros financieros, comerciales y de burocracia de administración pública, política y judicial, equipamientos urbanos como hospitales, policía, bomberos, colegios, universidades, museos, teatros, áreas para eventos públicos entre otros lugares que hacen y conforman el hábitat de la ciudad. El problema del déficit de vivienda se define en muchos documentos oficiales como déficit de hábitat, pero que en realidad están midiendo el déficit de vivienda cuando se formula una política que únicamente responde a este problema. ¿Entonces para medir el déficit de hábitat se calcularía a partir de las personas que viven en déficit de vivienda. Los tiempos de movilidad y estados de las vías, andenes, ciclo vías, si por persona hay derecho a su uso. El derecho a zonas verdes por persona y espacios públicos que se calcula que todo habitante de una ciudad tiene derecho entre 15 y 25 metros cuadrados de áreas públicas y verdes para su disfrute como aprovechamiento. Ubicación adecuada de fábricas, centros financieros, comerciales y burocracia de administración pública, política y judicial. Equipamientos como hospitales, estaciones de policía, bomberos, colegios, universidades, museos, teatros, áreas para eventos públicos entre otros suficientes para la población que necesite y demande los servicios que ahí se ofrecen? Medir el déficit de hábitat a diferencia de medir el déficit de vivienda se tendría en cuenta por persona, no por hogar, aunque sería mejor que para el déficit de vivienda se midiera por persona no por hogar que según calculan entre 3 y 4 personas en promedio las que lo conforman, la medición del déficit de hábitat tendría otras variables como las mencionadas anteriormente en forma de pregunta, además el ingreso per capita, la esperanza de vida, el nivel de educación y el acceso a la salud o el nivel de salubridad de una población, qué tanto se enferma. El Índice de Desarrollo Humano sería el efecto y el reflejo de la implementación de una política pública de hábitat, lo cual permitiría saber teniendo en cuenta variables de hábitat, si una política de hábitat sería efectiva, por lo tanto se solucionaría no un problema de vivienda únicamente, si de ciudad, por lo tanto de hábitat. 

Una política de vivienda no se puede pensar independiente a la ciudad, hace parte y por lo tanto se habla entonces de una política de hábitat que relaciona otras variables que no únicamente se obtendría con la realización de un censo y la medición del Índice de Desarrollo Humano que tiene en cuenta el nivel de salubridad o acceso a la salud, el nivel y acceso a la educación, esperanza de vida y ingreso per capita. 

Los censos calculan el número de población como también permiten saber las personas y los hogares que viven en déficit los cuales deben realizarse cada vez que se formula un Plan de Desarrollo Nacional que se articula con los Planes de Desarrollo departamentales, municipales o distritales respecto al tema de vivienda y de hábitat urbano, política pública que a su vez se formularía con una política de trabajo y salarios que permitiría que el ahorro sea un patrimonio como lo es una casa y que el trabajo que realiza una persona le permita pagarla... TypeWriter 12


[1]Censos información disponible página en internet DANE, subcapítulo calidad de vida;(14 de julio 2014)https://www.dane.gov.co/index.php/poblacion-y-demografia/censos


[2]Información disponible en internet, Secretaria de hábitat disponible, Estadísticas, Datos de Ciudad, Aumento de la Oferta de Vivienda;(14 de julio 2014)http://www.habitatbogota.gov.co/sdht/index.php?option=com_content&view=article&id=328&Itemid=256


[3]Información disponible en internetMinisterio de Vivienda, Déficit habitacional en Colombia cayó 46.3% gracias a los Programas de Vivienda que Adelanta el Gobierno Nacional;(14 de julio 2014)http://www.minvivienda.gov.co/Prensa/Noticias%202014/Paginas/D%C3%A9ficit-habitacional-en-Colombia-cay%C3%B3-46-3-gracias-a-los-programas-de-vivienda-que-adelanta-el-gobierno-nacional.aspx